Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y
por 5 años los bienes destinados a equipamiento con excepción de los
correspondientes al Supermercado, por un monto de U$S 940.468 (dólares
americanos novecientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y ocho). A los
efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.