DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 29/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 873
                                                                          
VISTO: La solicitud de la firma Parque Industrial La Sierra S.A., que 
desarrollará actividades en el área turística, tendiente a obtener la 
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según 
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales.

RESULTANDO: I) El proyecto presentado tiene como cometido la creación de 
un parque temático de diversiones.

II) La Comisión de Aplicación creado por el artículo 12º de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, considera que corresponde la declaratoria 
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por 
PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma PARQUE INDUSTRIAL 
LA SIERRA S.A., de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Turismo, 
es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación 
(artículo 12º de la Ley Nº 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 
14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por la firma PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A., que desarrollará 
actividades en el área turística.

2

 Exonérase en forma total a la empresa PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A., 
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la 
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente 
equipamiento previsto en el proyecto, hasta por un monto de U$S 
12:103.000 (dólares americanos doce millones ciento tres mil) y declarado 
no competitivo de la industria nacional:
1. Una Pieza Giant Drop 4x4 - 86,9 m (R-4,3)
   El equipo consiste:
   - Estructura de la torre y el elemento de fundación en acero 
     tubular.
   - Casa de máquina.
   - Sistema de accionamiento.
   - Sistema de guías.
   - Las góndolas.
   - Los frenos.
   - Cables.
   - Garras y sistemas de lubricación.
2. Una pieza MOTION MASTER - 48 lugares
   El equipo consiste:
   - 4 filas de 12 asientos individuales con accionamiento hidráulico 
     correspondiente con mangueras y válvulas.
   - Tela de vinil perforada con su estructura.
   - Sistema de proyección.
   - Sistema de control y de sonido.
   - Sistema de bombas hidráulicas.
3. Un tren sobre vías "ALAMO - 24" formado por:
   - Una locomotora y un tender/motor diesel 90 cv con transmisión 
     hidráulica y seis vagones con capacidad, cada uno para 36 pasajeros.
4. Un tren de ruedas "ATLANTA" formado por:
   - Una máquina diesel 90 cv con transmisión mecánica y dos 
     vagones con capacidad, cada uno para 22 pasajeros.
5. Un conjunto de equipos GHOST HOUSE formado por:
   - 12 carritos de transporte, sistema de vías, guías y muñecos 
     escenográficos con movimientos neumáticos y eléctricos.
6. Un equipo CINE 3D formado por:
   - Proyector
   - Pantalla
   - Sistema de sonido
   - Anteojos especiales
7. Un conjunto GAMES formado por:
   - 30 máquinas de juegos electrónicos
8. Un conjunto "GALERIA DE JUEGOS" formado por:
   - 8 juegos/stands que premian instantáneamente
9. Un equipo RIDE - SILOS formado por:
   - 1 sistema de transporte de 12 góndolas sobre vías/guías 
     adaptado a los 4 silos existentes.
10.Un KIDDIE PLAY constituido por:
   - 1 conjunto de juegos infantiles tematizados (tobogán, sube y baja, 
     pelotero, túnel)
11.Un conjunto KIDDIE RIDES formado por:
   - DRUMS
   - HAPPY Gangaroo
   - Circus SWING
   - VENTURE RIVER
12.Roller Coaster
   - Ferris Wheel
   - Splash
   - Condor
   - Polyp
   - Time Warp
   - Roller Coaster Junior
   - Panoramic Tower
   - Evolutin
   - Teo Cups
   - Flying Carpet
   - Bumper Cars
   - Carroussel
   - Kiddie Rides
   - 12 Paddle Boats
   - Bumpers Boats
   - Remote Controlled Boats

3

 Otórgase a la firma PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A., la exoneración 
prevista en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.548, de 17 de mayo de 
1984, con la redacción dada por el artículo 419º de la Ley Nº 15.903 de 
10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de U$S 3:772.000 (dólares americanos tres millones 
setecientos setenta y dos mil), que será aplicable a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre 
de 2002. En virtud del artículo 3º del Decreto Ley 15.548, el 
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de 
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, artículo 
9º.
La empresa PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A., tendrá un plazo máximo para 
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios 
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al 
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el 
día 30 de diciembre de 2003.

4

 Los bienes de activo fijo, por un monto de U$S 25:404.000 (dólares 
americanos veinticinco millones cuatrocientos cuatro mil), que se 
incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que 
se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como 
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su 
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los 
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PARQUE INDUSTRIAL LA 
SIERRA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y 
en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como el uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias, del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes, la pertinencia de los mismo, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998 en su artículo 14º y en el artículo 13º del 
Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


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