VISTO: La solicitud de la firma Parque Industrial La Sierra S.A., que
desarrollará actividades en el área turística, tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: I) El proyecto presentado tiene como cometido la creación de
un parque temático de diversiones.
II) La Comisión de Aplicación creado por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma PARQUE INDUSTRIAL
LA SIERRA S.A., de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Turismo,
es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación
(artículo 12º de la Ley Nº 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº
14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por la firma PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A., que desarrollará
actividades en el área turística.
Exonérase en forma total a la empresa PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto, hasta por un monto de U$S
12:103.000 (dólares americanos doce millones ciento tres mil) y declarado
no competitivo de la industria nacional:
1. Una Pieza Giant Drop 4x4 - 86,9 m (R-4,3)
El equipo consiste:
- Estructura de la torre y el elemento de fundación en acero
tubular.
- Casa de máquina.
- Sistema de accionamiento.
- Sistema de guías.
- Las góndolas.
- Los frenos.
- Cables.
- Garras y sistemas de lubricación.
2. Una pieza MOTION MASTER - 48 lugares
El equipo consiste:
- 4 filas de 12 asientos individuales con accionamiento hidráulico
correspondiente con mangueras y válvulas.
- Tela de vinil perforada con su estructura.
- Sistema de proyección.
- Sistema de control y de sonido.
- Sistema de bombas hidráulicas.
3. Un tren sobre vías "ALAMO - 24" formado por:
- Una locomotora y un tender/motor diesel 90 cv con transmisión
hidráulica y seis vagones con capacidad, cada uno para 36 pasajeros.
4. Un tren de ruedas "ATLANTA" formado por:
- Una máquina diesel 90 cv con transmisión mecánica y dos
vagones con capacidad, cada uno para 22 pasajeros.
5. Un conjunto de equipos GHOST HOUSE formado por:
- 12 carritos de transporte, sistema de vías, guías y muñecos
escenográficos con movimientos neumáticos y eléctricos.
6. Un equipo CINE 3D formado por:
- Proyector
- Pantalla
- Sistema de sonido
- Anteojos especiales
7. Un conjunto GAMES formado por:
- 30 máquinas de juegos electrónicos
8. Un conjunto "GALERIA DE JUEGOS" formado por:
- 8 juegos/stands que premian instantáneamente
9. Un equipo RIDE - SILOS formado por:
- 1 sistema de transporte de 12 góndolas sobre vías/guías
adaptado a los 4 silos existentes.
10.Un KIDDIE PLAY constituido por:
- 1 conjunto de juegos infantiles tematizados (tobogán, sube y baja,
pelotero, túnel)
11.Un conjunto KIDDIE RIDES formado por:
- DRUMS
- HAPPY Gangaroo
- Circus SWING
- VENTURE RIVER
12.Roller Coaster
- Ferris Wheel
- Splash
- Condor
- Polyp
- Time Warp
- Roller Coaster Junior
- Panoramic Tower
- Evolutin
- Teo Cups
- Flying Carpet
- Bumper Cars
- Carroussel
- Kiddie Rides
- 12 Paddle Boats
- Bumpers Boats
- Remote Controlled Boats
Otórgase a la firma PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A., la exoneración
prevista en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.548, de 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el artículo 419º de la Ley Nº 15.903 de
10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 3:772.000 (dólares americanos tres millones
setecientos setenta y dos mil), que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre
de 2002. En virtud del artículo 3º del Decreto Ley 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, artículo
9º.
La empresa PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30 de diciembre de 2003.
Los bienes de activo fijo, por un monto de U$S 25:404.000 (dólares
americanos veinticinco millones cuatrocientos cuatro mil), que se
incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que
se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PARQUE INDUSTRIAL LA
SIERRA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y
en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como el uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes, la pertinencia de los mismo, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998 en su artículo 14º y en el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.