VISTO: La solicitud de la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel denominado "Hotel De Las Américas".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA
y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA. para el "Hotel De Las Américas" de 19 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o
unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA. para el equipamiento
del Hotel "de las Américas" sito en la Av. Roosevelt s/n Parada 7 1/2
Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de
inversión de U$S 24.050 (dólares americanos veinticuatro mil cincuenta).