Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa EDELFIN S.A. a fin de que se extienda
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 5 (cinco), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad de producción, ha
determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad no es posible su reingreso a la actividad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de seguir instrumentando las medidas necesarias a
efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), trabajadores de la
empresa EDELFIN S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder
a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, será igual a
la establecida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981