ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. EXPLOTACION DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 16/11/1994
Publicación: 01/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El llamado a Licitación Pública Nº 9/94 efectuado por la
Dirección Nacional de Transporte para la concesión de la línea
internacional de transporte de pasajeros entre las ciudades de Montevideo
y Buenos Aires (publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de
1994).

    Resultando: I) Que el Decreto Nº 235/994 de fecha 25 de mayo de 1994
regula las licitaciones públicas de las licitaciones de transporte de
pasajeros.

    II) Que a la licitación de referencia se presentaron las empresas:
COIT, COPSA, CAUVI S.A. Y NOSSAR.

    III) Que se produjeron lo informes por la Comisión Asesora de
Adjudicaciones y se solicitó el dictamen jurídico pertinente.

     Considerando: I) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones sugiere
descalificar la oferta de la empresa COIT, lo cual surge de las
Conclusiones del informe de dicha Comisión de fecha 10/11/94.

     II) Que de las restantes empresas que concurrieron al llamado a
licitación corresponde adjudicar la presente licitación a la empresa CAUVI
S.A., por las razones que surgen del informe de dicha Comisión de fecha
10/11/94 así como de los dictámenes jurídicos pertinentes.

      Atento: A lo dispuesto en el Decreto 228/991 de 25 de abril de 1991
y el Decreto 235/994 de 25 de mayo de 1994

      El Presidente de la República


                                RESUELVE:

1

    Otórgase a la empresa CAUVI S.A. de conformidad con las resultancias
de la Licitación Pública 9/94, permiso originario para la concesión de la
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros por
ómnibus de la línea internacional de larga distancia entre las ciudades de
Montevideo, (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República
Argentina) y viceversa, con un recorrido aproximado de 600 kilómetros. El
recorrido del servicio será: territorio nacional de la República Oriental
del Uruguay, por Rutas 1 y 2, desde Montevideo, por Rosario, Cardona,
Mercedes y Fray Bentos, límite internacional cruzando por el Puente
Internacional "Libertador General San Martín", territorio nacional de la
República Argentina por Rutas Nacionales Nos 1, 12, y 14 pasando por las
ciudades de Gualeguaychú, Perdices, Ceibas, Brazo Largo, Escobar, Acceso
Norte hasta Buenos Aires y viceversa.  

2

    El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre transporte internacional de pasajeros por carretera.  

3

    La frecuencia será de 7 (siete) turnos semanales en cada sentido entre
Montevideo y Buenos Aires y viceversa. 

4

    Los horarios de los turnos serán fijados por la Dirección Nacional de
Transporte, teniendo en cuenta los acuerdos bilaterales vigentes, el
principio de efectiva reciprocidad, los horarios que tuviera autorizados
la ex empresa ONDA y la propuesta de la oferente.  

5

    Las tarifas respectivas deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (Art. 5º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo
de 1993). 

6

  Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución, a los efectos de la firma del Contrato de Concesión
respectivo y depósito de la garantía de fiel cumplimiento del mismo, así
como para la absorción de los 36 (treinta y seis) de la ex - empresa ONDA.

7

  Además la empresa CAUVI S.A., deberá depositar en la cuenta del BROU Nº
2222-33995/3 a nombre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -
Comisión Fondo Social De Trabajadores ONDA- la suma de U$S 25.200
(veinticinco mil doscientos dólares americanos) con destino al pago de
compensaciones a dichos funcionarios antes de la firma del Contrato de
Concesión.  

8

  Comuníquese, notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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