VISTO: lo establecido en el literal A) del numeral 1) y literal B) del
numeral 3) del artículo 80 y artículo 84 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de
febrero de 1974, en relación al otorgamiento de los destinos.
RESULTANDO: I) que por el literal A) numeral 1) del artículo 80 del
citado Decreto-ley, el Poder Ejecutivo, previa propuesta de los
Comandantes de las Fuerzas, otorga los destinos a los Oficiales
Generales, Superiores y Jefes en servicio efectivo, con especificación de
cargo.
II) que asimismo por el literal B) del numeral 3 del referido
artículo, por resolución ministerial, previa propuesta de los respectivos
Comandantes en Jefe de las Fuerzas, a los Oficiales hasta el grado de
Capitán o equivalente inclusive se otorga destino para prestar servicios
en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: I) que en la mayoría de los destinos que se otorgan, en
general tratándose de Oficiales Superiores y Jefes, los mismos se
efectúan dentro del Comando al cual pertenecen.
II) que se entiende conveniente proceder a descongestionar la labor
del Poder Ejecutivo a efectos de lograr una mayor agilidad y eficiencia
en el ejercicio de las funciones asignadas, sustrayendo el otorgamiento
de destinos de Oficiales Superiores y Jefes, cuando los mismos implican
cumplir funciones en la Fuerza respectiva o sus organismos dependientes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral
24 del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministro de Defensa Nacional el otorgamiento de
destinos y las Comisiones internas de los Oficiales Superiores y Jefes en Servicio efectivo, cuando los mismos se realizan a los efectos de cumplir
funciones en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. (*)
Delégase en el Ministro de Defensa Nacional el otorgamiento de
destinos y las Comisiones internas de los Oficiales Superiores, cuando
los mismos se realizan a los efectos de cumplir funciones en los Comandos
Generales del Ejército, de la Fuerzas Aérea y de la Armada.
Delégase en los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, el otorgamiento de destinos de Oficiales Jefes en servicio efectivo, cuando los mismos se realizan a los efectos de cumplir
funciones en la Fuerza respectiva o sus organismos dependientes.
Los Jerarcas remitirán copia de las Resoluciones dictadas en ejercicio
de las atribuciones delegadas a los efectos de dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 135 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de
1991.