DELEGACION DE ATRIBUCIONES. LLAMADO A LICITACION PARA LA ELABORACION DE UN RECLUSORIO DE MAXIMA SEGURIDAD




Promulgación: 17/09/2001
Publicación: 21/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 696
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y 
Administración Financiera aprobado por Decreto Nº 95/991 de 26 de febrero 
de 1991.

RESULTANDO: que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de julio 
de 2001 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la 
Licitación Pública Internacional Nº 1/2001 para la Elaboración del 
Proyecto, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de un 
"Establecimiento de Reclusión de Máxima Seguridad" en el departamento de 
San José, localidad de Libertad.

CONSIDERANDO: I) que se estima innecesario hacer depender de la decisión 
formal del Poder Ejecutivo, jerarca máximo del sistema, la revisión de 
los aspectos del referido Pliego que requieran su modificación;

II) que resulta necesario descongestionar la labor del jerarca.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 de la Constitución y 
131 literal b) del T.O.C.A.F.,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS                     
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Delégase en el Ministro del Interior la facultad de revisar,
rectificar o modificar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de 
la Licitación Pública Internacional Nº 1/2001 para la Elaboración del 
Proyecto, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de un "Establecimiento de Reclusión de Máxima Seguridad" en el departamento de
San José, localidad de Libertad. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.597/002 de 01/10/2002 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder 
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas como asimismo el órgano 
delegado someterlas a su consideración.

3

 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

4

 El delegatario enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República 
copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones 
delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.

5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO


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