CREACION DE GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE CONTAMINACION DE LAS PLAYAS EN MONTEVIDEO




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 354
    Visto: el problema de contaminación de las playas del departamento de
Montevideo.

   Considerando: I) La importancia del conocimiento de la magnitud real
del problema;

   II) Su importancia epidemiológica en relación a los riesgos para la
salud de la población y de las personal que hacen uso de dichas playas;

   III) La necesidad de coordinar esfuerzos en el diagnóstico de
situación y medidas a tomar entre los organismos involucrados;

   IV) La necesidad de adoptar medidas precaucionales que permitan el
control de los referidos riesgos;

   V) Las responsabilidades que la Ley Orgánica del Ministerio de Salud
Pública le confiere en su capítulo 1º artículo 2º, a la citada Secretaría
de Estado en materia de Higiene y el decreto 253/979 de 9 de mayo de 1979
a la Intendencia Municipal de Montevideo y al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, en lo que tiene referencia con el estudio bacteriológico
pertinente por muestreo sistemático y continuo.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante técnico del
Ministerio de Salud Pública que lo presidirá, otro representante técnico
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un tercer representante
técnico por la Intendencia Municipal de Montevideo.

2

    Dicho Grupo de Trabajo tendrá como cometidos principales:

a) Recabar de los Organismos competentes los estudios actualizados de
   la contaminación de las playas del departamento de Montevideo;
b) Informar en forma trimestral a los Ministerios referidos y a la
   precitada Intendencia Municipal los resultados obtenidos;
c) Aconsejar las medidas adecuadas para controlar los factores
   potenciales de riesgo de salud para la población usuaria de dichas
   playas.

3

    El Grupo de Trabajo deberá expedir una primera evaluación en un lapso
no mayor de sesenta (60) días.

4

    Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Ayuda