AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. SURBALCO S.A.




Promulgación: 17/12/1997
Publicación: 31/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de 
Pesca, a los fines que se expresarán;

    RESULTANDO:

    I) con fecha 19 de agosto de 1997, la firma SURBALCO S.A., solicitó
el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización 
al por mayor de productos de la pesca;

    II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 5 de noviembre de 1997,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, 
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, 
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, 
de 18 de diciembre de 1975;

    CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma SURBALCO S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de
la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

   El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

   La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que los
mismos hayan sido inspeccionados y habilitados por dicho Instituto. 

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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