ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NOVIEMBRE 1994




Promulgación: 25/10/1994
Publicación: 28/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa de Registro de Estado Civil,
creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972;

   Resultando: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo (1.1282) por el período
entre Abril/94 (9.340,24) y julio/94 (10.538,40);

   II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;

   Considerando: que, corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones.

   Atento: a lo  precedentemente expuesto, a lo informado por la
Contaduría Central y a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 332 de la Ley Nº 16.170 del 28
de diciembre de 1990, artículo 292 de la Ley 16.320 del 1º de noviembre de
1992 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero  de 1993;
   El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas

                               RESUELVE:

1

  Ajústanse los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil fijándose
los nuevos valores en las cifras siguientes: A) Los certificados de Estado
Civil: $ 4,0 (pesos uruguayos cuatro); B) los testimonios de actas de
Estado Civil, de expedientes matrimoniales, de transcripciones de partidas
parroquiales, de transcripciones de partidas consulares, de inscripciones
de documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el
extranjero, de inscripciones de escrituras de adopción, las legalizaciones
de firmas y certificados negativos de inscripción: $ 5,50 (pesos uruguayos
cinco con cincuenta centésimos); C) El expediente matrimonial: $ 23 (pesos
uruguayos veintitrés) cuando el número de testigos no supere el mínimo
legal y a partir de dicho mínimo; $ 43,00 (pesos uruguayos cuarenta y
tres) por cada testigo; D) El expediente matrimonial de matrimonios
celebrados a domicilio: $ 1.400 (pesos uruguayos un mil cuatrocientos)
quedando exonerados los expedientes de matrimonios "In extremis" o de
personas impedidas de concurrir por razones de salud u otras ajenas a su
voluntad. E) las libretas de matrimonio: $ 14,00 (pesos uruguayos
catorce). F) las inscripciones de primeras copias de escrituras de
adopción: $ 14.00 (pesos uruguayos catorce.) G) la inscripción de
documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el
extranjero y la transcripción de partidas parroquiales: $ 45,00 (pesos
uruguayos cuarenta y cinco). H) los certificados de declaración
testimonial relativos al estado de solteros: $ 90,00 (pesos uruguayos
noventa). I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en
la República: $ 40,00 (pesos uruguayos cuarenta); 

2

  Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a la notificación
a la Dirección General del Registro de Estado Civil de la presente
Resolución; 

3

  Comuníquese a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de
Registro de Estado Civil para su conocimiento y demás efectos. 

ANTONIO MERCADER 
Ayuda