DECLARACION DE INTERES NACIONAL. RECICLAJE DE INMUEBLE. CALANO S.R.L.




Promulgación: 20/08/2010
Publicación: 09/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 651
VISTO: la solicitud de la empresa CALANO S.R.L., con la finalidad de
ampararse en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y
obtener los beneficios del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
inmueble ubicado en la calle Sarandí 675, Padrón No. 4693 de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto N° 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el artículo 1° del Decreto N° 774/986;

II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado
que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico
justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto N° 139/986 de 5 de
marzo de 1986, Decreto N° 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de
marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble
ubicado en la calle Sarandí 675, Padrón No. 4693, de Montevideo.

2

 La empresa CALANO S.R.L. podrá hacer uso del crédito previsto en el art.
44 del Decreto N° 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado en la
adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión
proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales
equivalente a 2.822,48 (dos mil ochocientas veintidós con cuarenta y ocho)
unidades reajustables.

3

 La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones
realizadas con posterioridad al 1° de febrero de 2005.

4

 A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo
previsto precedentemente, la empresa CALANO S.R.L. deberá presentar ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea
requerida en relación al objeto de la presente resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto
de restauración que se promueve.

6

 Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo
son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble
descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que
sirvió de fundamento a su solicitud.

7

 Comuníquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BRENTA
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