AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. AUGUSTO COELHO IMPORTADORES S.A.




Promulgación: 17/12/1997
Publicación: 29/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

    RESULTANDO:
    I) con fecha 2 de julio de 1997, la firma AUGUSTO COELHO IMPORTADORES
S.A., solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el
ejercicio de actividades de comercialización al por mayor y depósito de
productos de la pesca, en el local sito en la calle Rondeau Nº 1822
(Montevideo);

    II) el mencionado Instituto con fecha 10 de noviembre de 1997, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones requeridas por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

    CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833 de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma AUGUSTO COELHO IMPORTADORES S.A., la
correspondiente autorización para ejercer actividades de comercialización
al por mayor y depósito de productos de la pesca, en el local sito en la
calle Rondeau Nº 1822 (Montevideo). 

2

   La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que los
mismos hayan sido inspeccionados y habilitados por dicho Instituto. 

3

   La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975. 

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de 
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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