CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. CW 53 LA VOZ DE MELO S.R.L.




Promulgación: 12/12/2005
Publicación: 19/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1367
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales María Inés Martínez
Curutchague, Inés María Bengochea Martínez, María Mercedes Bengochea
Martínez y Luis Miguel Bengochea Martínez, comunican el fallecimiento del
Sr. Luis Alejandro José Bengochea San Martín y solicitan el traspaso de
las cuotas sociales pertenecientes al mismo en la sociedad "CW 53. La Voz
de Melo S.R.L.", permisionaria del servicio de radiodifusión en la ciudad
de Melo del departamento de Cerro Largo.

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 515/998 de fecha
30 de junio de 1998, se ha autorizado a la sociedad "CW 53. La Voz de
Melo S.R.L.", la explotación de la estación CW 53, que opera en la
frecuencia 1340 khz. de la banda de Amplitud Modulada, desde la ciudad de
Melo.

II) que de acuerdo a la precitada resolución, la sociedad permisionaria
estaba integrada por los Sres. Luis Alejandro José Bengochea San Martín y
Marcelo Costa Lecour.

III) que el día 15 de julio de 2004, falleció el Sr. Luis Alejandro José
Bengochea San Martín, según se acredita con el correspondiente
certificado de defunción agregado.

CONSIDERANDO: I) que los gestionantes han acreditado la calidad de
herederos del Sr. Luis Bengochea con el correspondiente certificado de
resultancias de autos, y han llenado todos los requisitos personales
exigidos por el artículo 8° del Decreto N° 734/978, en la remisión dada
por el artículo 9° de la misma norma.

II) que los cesionarios no son titulares de otros medios de
radiodifusión, por lo que están dentro del límite de autorizaciones
permitidas por el artículo 12 del Reglamento de Radiodifusión.

III) que la sociedad permisionaria ha acreditado estar al día con sus
obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus
aportes al Banco de Previsión Social (Decreto N° 374/992 del 21 de julio
de 1992).

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por
las normas mencionadas, no existen inconvenientes en autorizar la
transferencia de cuotas sociales solicitadas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts. 70 y
ss. de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto - Ley N°
14.670 de 23 de junio de 1977, los Decretos No. 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, No. 586/990 de 18 de diciembre de 1990, N° 347/992 de
21 de julio de 1992, N° 125/993 de 12 de marzo de 1993 y N° 155/005 del 9
de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                     EL PRESIDENTE  DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de las cuotas sociales pertenecientes al
extinto Sr. Luis Alejandro José Bengochea San Martín en la Sociedad "CW
53 La Voz de Melo S.R.L.", a sus sucesores los Sres. María Inés Martínez
Curutchague, Inés María Bengochea Martínez, María Mercedes Bengochea
Martínez y Luis Miguel Bengochea Martínez.

2

 Declárase que los únicos integrantes de la sociedad "CW 53, La Voz de
Melo S.R.L." son los Sres. Marcelo Costa Lecour con 15 cuotas sociales,
María Inés Martínez Curutchague con 7,5 cuotas sociales, Inés María
Bengochea Martínez con 2,5 cuotas sociales, María Mercedes Bengochea
Martínez con 2,5 cuotas sociales y Luis Miguel Bengochea Martínez con 2,5
cuotas sociales, en un total de 30 cuotas de la sociedad.

3

 Comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
para su notificación y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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