AUTORIZACION A LA FIRMA ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., LA EXPLOTACION DE UNA ZONA FRANCA PRIVADA DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA




Promulgación: 31/05/2023
Publicación: 06/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° literal b) del Decreto N° 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 209/994, de 6 de mayo de 1994, ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. deberá constituir y mantener: a) una línea de crédito garantizada de una institución bancaria de plaza de primera línea que garantice la disponibilidad de dichos fondos por la suma de U$S 7:500.000,00 (dólares estadounidenses siete millones quinientos mil); b) un depósito en una institución bancaria de plaza por la suma de U$S 2:500.000,00 (dólares estadounidenses dos millones quinientos mil) bajo la modalidad de cuenta corriente, depósito a plazo fijo u otra. Los intereses que se generen corresponderán a ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. y serán liberados en la medida que sean generados siguiendo el procedimiento que se establecerá por parte de la Dirección Nacional de Zonas Francas. Ambas obligaciones deberán constituirse dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la aprobación del proyecto ejecutivo presentado ante la Dirección Nacional de Zonas Francas. El destino de dichos fondos será la financiación de las obras previstas en el cronograma de obras que luce en el numeral 5° de la presente Resolución. ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. podrá efectuar los correspondientes retiros con la previa autorización de la Dirección Nacional de Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se comete la instrumentación del procedimiento respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.
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