AUTORIZACION A LA FIRMA ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., LA EXPLOTACION DE UNA ZONA FRANCA PRIVADA DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA




Promulgación: 31/05/2023
Publicación: 06/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por la firma ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., a los efectos que se le autorice la explotación de una Zona Franca de servicios en el departamento de Colonia, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su reglamentación;

   RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con el fin de establecer una Zona Franca en el departamento de Colonia, proyectando la instalación de un campus de oficinas desde el cual se desarrollarán exclusivamente actividades de servicios. Dicha Zona Franca se instalará en el inmueble padrón N° 3.195, sito en el departamento de Colonia, Localidad Catastral Colonia, zona suburbana, el que según plano del Agrimensor Manuel E. Ibarra de enero de 1942 inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamiento de Colonia con el N° 14 el día 25 de febrero de igual año consta de una superficie de 6.077 metros 87 decímetros;

   II) que, a tales efectos, se proyecta la construcción de un edificio compacto de cinco niveles, con una superficie de aproximadamente 11.200 metros, siguiendo las premisas de desarrollo de edificaciones sustentables. Su estructura edilicia diseñada en madera y sus instalaciones estarán orientadas al ahorro de consumo energético de manera de minimizar el impacto en el ambiente;

   III) que el Explotador proyecta realizar una inversión total en infraestructura estimada en U$S 15:300.000,00 (dólares estadounidenses quince millones trescientos mil);

   IV) que el proyecto prevé, asimismo, la prestación de una amplia variedad de servicios internos a los Usuarios;

   V) que, conforme a lo requerido por el Decreto 309/018, de 27 de setiembre de 2018, la Dirección Nacional de Zonas Francas se pronunció favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, en su artículo 1°, declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las Zonas Francas en el país, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional y, en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios y los flujos internacionales de inversiones;

   II) que la solicitud de autorización presentada por la firma ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la referida norma legal;

   III) la conveniencia de continuar promoviendo, mediante la instalación de Zonas Francas de servicios, la política de fomento de la exportación de servicios, captando, de esta manera, el capital y el conocimiento de los servicios requeridos por empresas internacionales de primer nivel con altos estándares técnicos y de calidad;

   IV) que el proyecto propuesto para la instalación de una Zona Franca de servicios en el departamento de Colonia se enmarca en un modelo de zona franca ya existente, que ha verificado un crecimiento en cuanto a la creación de valor, empleo, generando sinergias en la región donde se instala, favoreciendo el consumo y la inversión;

   V) que el Poder Ejecutivo entiende pertinente el desarrollo de este instrumento económico, como herramienta a los efectos de generar nuevas posibilidades laborales, así como asegurar una efectiva ampliación de la capacidad productiva nacional en materia de servicios de exportación;

   ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, su reglamentación y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la firma ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. a explotar una Zona Franca privada de servicios bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 su Decreto reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018 y demás normas aplicables, en el inmueble compuesto de dos solares de terrenos baldíos, ubicados en el departamento de Colonia, Localidad Catastral Colonia, zona suburbana, empadronados en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas N° 3.195, antes padrón en mayor área con el N° 2.532, con una superficie total de 6.077 metros 87 decímetros, los que según plano del Agrimensor Manuel E. Ibarra de enero de 1942, inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamiento de Colonia con el N° 14 el 25 de febrero de igual año, integran la manzana "A" y tienen la siguiente individualización y deslinde: Lote 1, manzana A se compone de una superficie de 3395 metros y se deslinda así, al Suroeste, 65 metros 50 centímetros en desarrollo de curva que da frente a Avenida Costanera de 30 metros de ancho, luego curva de 6 metros 40 centímetros, al Noroeste 40 metros 50 centímetros de frente a calle pública de 21 metros 60 centímetros de ancho, al Noreste 60 metros 50 centímetros con el solar 2 que a continuación se deslinda y al Sureste 59 metros con el solar 3 de la manzana A. El Lote 2, manzana A, se compone de un área de 2682,87 metros y se deslinda así, al Suroeste 60 metros 50 centímetros con el solar I de la manzana A antes deslindado, al Noroeste 39 metros 50 centímetros de frente a la calle pública de 21 metros 60 centímetros de ancho y ochava de 6 metros que una recta de 51 metros, al Noreste con frente a calle pública número uno de 12 metros de ancho y al Sureste 50 metros con solar 4 de la manzana A.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

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