ACEPTACION DE PROPUESTA CON DESTINO CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UN DEPOSITO PARA ATENCION DEMANDA SERVICIOS LOGISTICOS DE CARGA GENERAL Y PRODUCTOS FORESTALES. DEPOSITOS MONTEVIDEO S.A.




Promulgación: 23/11/2009
Publicación: 03/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1674
VISTO: La propuesta de Iniciativa Privada presentada al amparo de lo
previsto por el artículo 19 de la Ley 17.555 de fecha 18 de setiembre de
2002, por DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A., para la concesión de la zona ubicada
dentro del recinto del Puerto de Montevideo, con la finalidad de
utilizarlo para la construcción y explotación de un depósito para atender
la demanda de servicios logísticos de carga general y de productos
forestales.

RESULTANDO: I) Que la Iniciativa fue remitida al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, donde mereció el análisis técnico de la Administración
Nacional de Puertos y de la Dirección Nacional de Logística, Planificación
e Inversiones; de los mismos resultó el interés en el marco del plan de
desarrollo del Puerto de Montevideo para atender la demanda de servicios
logísticos de carga general y productos forestales.

II) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos No. 235/3.492 de fecha 5 de mayo de 2009, se resolvió propiciar la
aceptación de la iniciativa privada presentada por DEPÓSITOS MONTEVIDEO
S.A., con los ajustes que se relacionan en la Resolución referida

III) Que es necesario condicionar el progreso de la iniciativa a la
realización de las consultas previas y a la obtención de las viabilidades
y autorizaciones correspondientes, medioambientales que permitan evaluar
los impactos del proyecto y a la opinión de la Intendencia Municipal de
Montevideo.

CONSIDERANDO: I) Los informes realizados por la Dirección Nacional de
Logística, Planificación e Inversiones del MTOP y de la Gerencia General -
Comisión de Iniciativas Privadas (070822 - Actuación 4 Comisión de
Iniciativa Privada)- de la Administración Nacional de Puertos, surge que
no existen objeciones y se expiden sin objeción a la gestión.

II) Que es necesario eximir de toda responsabilidad a la Administración
por la información proporcionada por DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A.

III) Que en consecuencia se estima conveniente aprobar la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos No. 235/3.492 de fecha 5 de mayo de
2009, para la iniciativa presentada por DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A., de
acuerdo a los informes realizados y el marco normativo relacionado.

IV) Que la iniciativa Privada presentada, concita el interés de la
Administración, en cuanto es acorde con las políticas de desarrollo del
Puerto de Montevideo.

V) Que en consecuencia y condicionado al cumplimiento de lo establecido en
el Considerando II, se estima conveniente aceptar la propuesta presentada
por DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A., de acuerdo a lo informado y al marco
normativo relacionado.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 17.555 de fecha 18 de
setiembre de 2002 y su decreto reglamentario No. 442/002 de fecha 28 de
setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aceptar la Iniciativa Privada presentada por DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A.
para la construcción y explotación de un depósito para atender la demanda
de servicios logísticos de carga general y de productos forestales.

2

 Condicionar la aceptación de la iniciativa privada presentada por la
empresa DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A. a la exoneración de responsabilidad a la
Administración, respecto de lo previsto en el Considerando II.

3

 Levantar la confidencialidad en el presente procedimiento administrativo
y requerir la realización de los Estudios de Factibilidad
económico-financiero, técnicos y ambientales, debiendo asumir el promotor
los costos relacionados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

 Requerir para el progreso de la Iniciativa en la etapa siguiente, del
procedimiento además de los Estudios de Factibilidad, la realización de
las consultas previas y la obtención de las viabilidades y autorizaciones
según lo establecido en el resultando V supra.

5

 Conceder un plazo de 120 días para los Estudios de Factibilidad a los que
refiere el numeral 3º y a los pronunciamientos correspondientes de los
organismos competentes respecto a las consultas, viabilidades y
autorizaciones mencionadas precedentemente.

6

 Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (Dirección Nacional de Logística, Planificación e Inversiones) a
los efectos que correspondan, y a la Administración Nacional de Puertos
para la notificación del interesado y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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