ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. FRECUENCIA 103.7 MHZ. CANAL 279. BELLA UNION. ARTIGAS




Promulgación: 11/03/2019
Publicación: 19/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que los Sres. Alejandro Reyna y Germán Fernández, solicitan se autorice el aumento de potencia del servicio de radiodifusión que opera en la frecuencia 103.7 MHz, canal 279, en la ciudad de Bella Unión del departamento de Artigas;

   RESULTANDO: I) que los interesados fueron autorizados a prestar el servicio por Resolución del Poder Ejecutivo N° 889/008 de 24 de octubre de 2008;

   II) que dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993 y el numeral 3° de la precitada Resolución del Poder Ejecutivo N° 889/008 de 24 de octubre de 2008, los Sres. Alejandro Reyna y Germán Fernández constituyeron la sociedad "Creamundos S.R.L.", con cincuenta cuotas sociales cada uno;

   III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, habilitó técnicamente a la emisora según resolución N° 415/011 de 22 de diciembre de 2011;

   IV) que los peticionantes fundan su solicitud en la necesidad de mejorar la calidad del sonido y poder brindar el servicio en mejores condiciones, superando las interferencias perjudiciales provenientes de la República Argentina;

   V) que de acuerdo a los registros técnicos de URSEC y a lo dispuesto en el Acto Administrativo de adjudicación, la emisora opera con una potencia (PER) de 1 Kw. y una altura media de antena (HMA) de 75 metros;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la coordinación realizada en el ámbito del MERCOSUR (Cuadragésima Novena Reunión realizada en Brasilia), se puede autorizar a los solicitantes un aumento de potencia de hasta 5 KW PER con 75 m de HMA;

   II) que la modificación técnica de referencia no afecta, en el lugar, el tercio previsto para el servicio de radiodifusión comunitaria según el artículo 5 de la Ley No 18.232 de 22 de diciembre de 2007;

   III) que en informe técnico de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), se establece que "La presencia de señales no coordinadas en canales adyacentes dificulta el buen desempeño de la emisora que opera en la frecuencia coordinada y que respeta los parámetros técnicos que le fueron adjudicados e independientemente de que en alguna medida puntual no se hayan encontrado interferencias (pues las interferencias varían con las condiciones de propagación y los puntos de medición)...";

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, conforme a los dictámenes emitidos y no existiendo observaciones técnicas, ni jurídicas que efectuar, aconseja autorizar el aumento de potencia solicitado;

   V) que existe un interés general que dice relación con la importancia que conlleva el fomento de la cultura y el idioma español en una emisora establecida en zona de frontera;

   VI) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, considera "relevante la defensa de nuestra Identidad cultural en zonas de frontera, como en este caso Bella Unión" y aconseja autorizar "un aumento a los parámetros coordinados.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa "Creamundos S.R.L"., titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 103.7 MHz, canal 279, en la ciudad de Bella Unión del departamento de Artigas, una potencia efectiva radiada (PER) de 5 KW. y una altura media de antena de (HMA) de 75 metros;

2

   Determínase que el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la URSEC, mediante resolución fundada, podrá modificar las frecuencias asignadas, sus parámetros técnicos de operación y condiciones de utilización, de acuerdo a los criterios de buena administración del espectro radioeléctrico, a la implementación de nuevas tecnologías y a las coordinaciones nacionales e internacionales que se efectúen;

3

   Establécese que si las emisiones autorizadas, en la práctica, produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, la adjudicataria deberá cesar de inmediato las transmisiones, comunicar el hecho a la URSEC y tomar las medidas necesaria para corregir las interferencias;

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos;

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
Ayuda