COMPLEJO TURISTICO "MARINA PUNTA DEL ESTE". CONCESION DE USO Y RATIFICACION DE NORMATIVA




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 17/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

4

   Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad
con los artículos 168 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.859 -ad
referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo- la redacción y
suscripción en nombre del Estado, del contrato de concesión de uso a favor
de Chihuahua Club S.A., en los términos que surgen de la presente
Resolución, de la Resolución del 26 de febrero de 1992, de la Autorización
Ambiental Previa y de la intervención definitiva que corresponde al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con lo
establecido en el ordinal 3º, debiéndose ajustar a las previsiones y
condicionantes establecidas por la Dirección Nacional de Hidrografía y la
Dirección Nacional de Medio Ambiente en el desarrollo de esta tramitación.
   El Estado no responderá por la disminución o perjuicios que su
actuación o la de terceros, sean o no concesionarios o permisarios,
provoquen en los caudales concedidos, ni por los daños ocasionados por
reparaciones normales o limpiezas de embalses que se efectúen en el Arroyo
El Potrero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.
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