COMPLEJO TURISTICO "MARINA PUNTA DEL ESTE". CONCESION DE USO Y RATIFICACION DE NORMATIVA




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 17/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

10

   En caso que las obras proyectadas afectasen a terceros, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas acudirá al procedimiento expropiatorio, en
base a la ley pertinente y a lo establecido en los artículos 160 y 161 del
Código de Aguas, siempre que Chihuahua Club S.A. deposite previamente, a
la orden de dicha Secretaría de Estado y sin lugar a reembolso o
compensación alguna, el importe que la Administración deba abonar conforme
a la ley, por ese concepto pasando a ser el inmueble expropiado del
dominio público.
Ayuda