CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. VIETECH S.R.L. RIVERA




Promulgación: 05/12/2005
Publicación: 09/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1327
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, que dan cuenta de la gestión promovida por
los Sres. Domingo Techeira, Carmen Machado y Everildo Viera, para que se
autorice determinadas cesiones de cuotas sociales de la empresa VIETECH
S.R.L., permisionaria del servicio de radiodifusión en la localidad de
Tranqueras del Departamento de Rivera.

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo por Resolución N° 834/998 de fecha
9 de octubre de 1998, autorizó a la firma "Vietech S.R.L.", la
utilización de la frecuencia 90.1 MHz, canal 211, para operar desde la
localidad de Tranqueras del Departamento de Rivera. Dicha sociedad estaba
integrada por los Sres. Everildo Viera Martínez y Domingo Andrés Techeira
Duarte, en una proporción de 50 cuotas sociales para cada uno;

II) que según emerge de lo dispuesto por Resolución N° 1807/002 de 6 de
noviembre de 2002, se autorizó un cambio de frecuencias, por lo que la
radioemisora pasó a operar en la frecuencia 90.7 MHz, Canal 214;

III) que con fecha 16 de marzo de 2001, los interesados suscribieron un
"Compromiso de Cesión de Cuotas Sociales", donde se promete ceder a la
Sra. María Lucy Grau González las cuotas pertenecientes al Sr. Domingo
Techeira. Por el presente trámite se somete a consideración de la
Administración, el referido Compromiso de cesión de cuotas.

CONSIDERANDO: I) que la Sra. María Grau ha presentado los requisitos
personales exigidos por el artículo 8° del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, en la remisión dada por el artículo 9° de la misma
norma;

II) que la promitente cesionaria no es titular de otros medios de
radiodifusión, por lo que está dentro del límite de autorizaciones
permitidas por el artículo 12 del Reglamento de Radiodifusión;

III) que se ha agregado un contrato de "Compromiso de Cesión de Cuota
Social". Por tanto, en su oportunidad se deberá acreditar el contrato
definitivo de acuerdo a lo establecido por el Decreto 586/990 de 18 de
diciembre de 1990;

IV) que asimismo, la sociedad permisionaria ha acreditado estar al día
con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y
con sus aportes al Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido
por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992;

V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que, habiendo los interesados cumplido con la normativa
legal vigente en materia de telecomunicaciones, la Administración se
encuentra en condiciones de dictar el acto administrativo
correspondiente;

VI) que no existen inconvenientes en autorizar las cesiones de cuotas
sociales solicitadas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por los arts. 70 y
ss. de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992,
125/993 de 12 de marzo de 1993 y 155/005 de 9 de mayo de 2005, y lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas
sociales pertenecientes al Sr. Domingo Andrés Techeira Duarte en la
sociedad Vietech S.R.L., permisionaria de la frecuencia 90.7 MHz., Canal
214 del servicio de radiodifusión que opera desde la localidad de
Tranqueras del Departamento de Rivera, a favor de la Sra. María Lucy Grau
González.

2

 Declárase que la sociedad Veitech S.R.L., quedará integrada por el Sr.
Everildo Viera Martínez y la Sra. María Lucy Grau González, en una
proporción de 50 cuotas sociales cada uno.

3

 Determínase que los interesados deberán acreditar ante la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en el plazo de sesenta días
contados desde la notificación de este acto, el contrato definitivo de
transferencia de cuota social. Su incumplimiento determinará la caducidad
de la presente autorización.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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