AUTORIZACION PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. TELINER S.A.




Promulgación: 30/07/2002
Publicación: 02/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 274
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por 
"TELINER S.A.", para que se le autorice la prestación del servicio de 
telefonía de larga distancia internacional y transmisión de datos en 
carácter internacional.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 
de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de 
diversos servicios de telecomunicaciones, incluido el de telefonía de 
larga distancia internacional.-

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra 
abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el 
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de 
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los 
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.-

CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de 
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de 
servicios para los usuarios.-

II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el 
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente 
autorizar a "TELINER S.A.", la provisión del servicio mencionado en el 
VISTO.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios Comunicaciones y al dictamen favorable de la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a "TELINER S.A.", a prestar los servicios de telefonía de 
larga distancia internacional y transmisión de datos de carácter 
internacional, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones.-

2

 Por dicha autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro 
de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con 
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la 
suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-

3

 En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura 
de red para la prestación del servicios de telefonía de larga distancia 
internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las 
condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones que se 
autorizan.-

4

 La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de 
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán 
oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil) 
en los términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones.-

5

 La presente autorización de servicio tendrá carácter precario y 
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de 
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de 
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones. Asimismo la autorización otorgada no involucra la 
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencia de 
organismos públicos ajenos a dicha Unidad Reguladora, ni presupone la 
existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del 
servicio.-

6

 La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la 
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.-

7

 Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, 
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma 
integral.-

8

 La autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha 
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de 
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se 
considerará cancelada la presente autorización. Para el caso de telefonía 
de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la puesta en 
funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional, en el plazo 
antes indicado.-

9

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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