Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa F.U.N.S.A, a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 4 (cuatro), empleados de la empresa.
RESULTANDO: I) Que por razones de reestructura, con el objeto de mejorar
la competitividad, la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro los plazos
estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose, especialmente, las
resultancias de las negociaciones celebradas, siendo trascendente para
las partes involucradas obtener un nuevo y definitivo plazo, para
facilitar que se concluyan otras alternativas de solución para los
trabajadores involucrados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajador de la firma
FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (F.U.N.S.A.), que se
encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.