VISTO: la solicitud de la empresa CURTIFRANCE S.A., tendiente a que se
modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que al momento de adquirir algunos de
los equipos se resolvió el cambio de marca de los mismos;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa CURTIFRANCE S.A., en el sentido de sustituir un
(1) autoelevador FD 20 de 2 toneladas, un (1) autoelevador FD 30 de 3
toneladas y un (1) autoelevador FD 35 de 3.5 toneladas por un (1)
autoelevador de 2.5 toneladas y dos (2) autoelevadores de 3 toneladas,
referidos en el numeral 2º. de la citada Resolución y declarados no
competitivo nacional.