AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DARVEL S.A.




Promulgación: 27/01/2005
Publicación: 02/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 21 de julio de 2004, la firma DARVEL S.A., con
domicilio en la calle Zabala No.1542, Esc. 35 (Montevideo), solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 30 de
noviembre de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma,
por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 343/996, de 28 de
agosto de 1996, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma DARVEL S.A. con domicilio en la calle
Zabala 1542, Esc. 35 (Montevideo), el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por
mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el decreto N° 213/997, de
18 de junio de 1997 y concordantes.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.-

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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