DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. ARTIGAS




Promulgación: 29/11/2005
Publicación: 07/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1279
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declarados monumento histórico nacional, los petroglifos de
Paso del León ubicados en el padrón Nº 2.541, 4ª Sección Policial del
Departamento de Artigas.

RESULTANDO: I) El arte rupestre, conformado por las pinturas
(pictografías) y los grabados (petroglifos) realizados sobre la
superficie de las rocas, es representación de elementos ideológicos y
producto de códigos particulares de las comunidades culturales del pasado
prehistórico.

II) En la actualidad estas representaciones rupestres son los testimonios
que se han preservado de las etnias que ocuparon este territorio y su
estudio, junto con el de otros vestigios arqueológicos, nos permiten
aproximarnos al conocimiento del comportamiento del hombre del pasado.

III) Los grabados se ubican en la cercanías del río Cuareim, entre los
arroyos Del Cortado y Tres Cruces, a pocos metros de la cañada Ñandubay
en la localidad de Paso del León, al norte del Departamento de Artigas.
Fueron realizados en un afloramiento de arenisca silicificada, sobre la
cara superior de los bloques con posición casi horizontal y plana, con
diseños que corresponden a figuras abstractas con motivos geométricos.

IV) El arte rupestre, se destaca por su significativo aporte al estudio
de la prehistoria de nuestro país en el plano simbólico - ideológico.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende que las representaciones de arte rupestre son testimonios del
proceso prehistórico de nuestro país y, como tales, son un patrimonio
cultural no renovable que debe ser protegido, ante el riesgo que las
transformaciones lo destruyan irreversiblemente, sugiriendo la protección
de un radio de 200 metros a partir del centro del afloramiento soporte de
los grabados.

II) El Poder Ejecutivo animado del próposito de preservar los bienes
culturales como soporte de investigaciones científicas del presente, y
con el compromiso de trasmitirlas hacia las generaciones futuras para que
accedan y valoren este patrimonio cultural, procederá a la declaración de
monumento histórico conforme lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la ley 14.040 del 20
de octubre de 1971, y el Decreto Reglamentario 536/972 de 1º de agosto de
1972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARANSE monumento histórico nacional, las manifestaciones rupestres
que se ubican en la localidad del Paso del León, padrón Nº 2541, 4
Sección Policial del Departamento de Artigas, en las cercanías del río
Cuareim, entre los arroyos del Cortado y Tres Cruces, a pocos metros de
la cañada Ñandubay, coordenadas geográficas UTM x: 371 242 y; 665 6533.

2

 LA PROTECCION del monumento histórico, comprende un radio de 200 metros
a partir del centro del afloramiento soporte de los grabados, e implica
que no se podrá realizar intervención de especie alguna en la zona de
protección del monumento, así como en las manifestaciones rupestres
objeto de la declaratoria, sin la autorización previa de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Industria Energia y Minería (DINAMIGE), al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA), al Registro de la
Propiedad Inmueble de Artigas, a la Dirección del Catastro Nacional y a
la Dirección de Catastro Departamental de Artigas, a la Intendencia
Municipal de Artigas, a la Junta Departamental de Artigas, al propietario
del padrón Nº 2.541 de la 4ª Sección Catastral de Artigas.

4

 PASE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su
registro y posterior archivo.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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