SALUD PUBLICA. COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DE OBRAS DEL INSTITUTO HANSENIANO




Promulgación: 22/12/1993
Publicación: 11/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras edilicias en el Instituto Hanseniano "Dr. Ernesto
Stirling";

    Considerando:  I)  que el Artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
Artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
    II)  que a obra a realizar en el citado establecimiento se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado;
    III)  que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;
    IV)  que se propone integrar la misma a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;
    Atento: a lo establecido en el Artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 160/991 de 14 de
marzo de 1991 (Interno Nº 51/991);

    El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Instituto Hanseniano "Dr. Enrique Stirling" que tendrá como cometido
la administración de las obras previstas en el Plan de Inversiones
Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-, la que estará
integrada por las siguientes personas: Dra. IRENE TRAIBEL RAMIREZ, Dr.
ALVARO EGUREN, Arqto. FERNANDO RODRIGUEZ, Sr. HUGO ARANCIBIA, Dr. FERNANDO
VAZQUEZ.

2

   Comuníquese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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