DECLARACION DE PROMOCION INDUSTRIAL. PROYECTO DE INVERSION. TINECLASS S.A.




Promulgación: 28/11/2005
Publicación: 02/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1261
VISTO: La solicitud de la firma TINECLASS S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de alojamiento turístico con 20 apartamentos tipo
apart-hotel con capacidad para 4 personas, complementados con servicios
de playa, piscina, canchas de tenis, restaurante.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por TINECLASS S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma TINECLASS S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es
viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TINECLASS S.A. para la construcción de un
aparthotel, por un monto total de inversión de U$S 421.884 (dólares
americanos cuatrocientos veintiún mil ochocientos ochenta y cuatro) a
construirse en un predio ubicado en la Paloma, Playa Los Botes,
departamento de Rocha.-

2

 Autorízase a la empresa TINECLASS S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 245.024 (dólares
americanos doscientos cuarenta y cinco mil veinticuatro).

3

 Autorízase a la empresa TINECLASS S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de hasta
U$S 62.368 (dólares americanos sesenta y dos mil trescientos sesenta y
ocho).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo
de US$ 310.000 (dólares americanos trescientos diez mil) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 62.368 (dólares
americanos sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho) por el término
de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.

5

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de febrero de 2005
hasta el 30 de junio de 2007. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 651/006 de 18/09/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.246/005 de 28/11/2005 numeral 6.

7

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TINECLASS S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como el uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI

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