RENUNCIA A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CERRO PELADO. MALDONADO




Promulgación: 31/10/2000
Publicación: 08/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 781
                                                                          
VISTO: las presentes actuaciones por la cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones da cuenta de la renuncia presentada por la empresa 
"TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L., al permiso otorgado por el Poder Ejecutivo 
para prestar el servicio de televisión para abonados, por la modalidad 
"TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar), en la localidad de Cerro 
Pelado, departamento de Maldonado.-

RESULTANDO: I) que el gestionante adquirió su calidad de permisionario 
del servicio de televisión para abonados, según la Resolución del Poder 
Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 
1998, se autorizó a la empresa gestionante, a suministrar determinado 
servicio de televisión para abonados en la localidad de Cerro Pelado, 
departamento de Maldonado.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3ro. del artículo 3ro. y por 
el numeral 2do. del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de 
noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos 
8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que por la Resolución 459/997 de 28 de mayo de 1997, se autorizó a 
los permisionarios del servicio de televisión para abonados del interior 
del país, a ampliar su área de servicio en el Departamento en que 
estuvieren operando, empleando determinadas tecnologías aptas para 
ello.-

III) que el proyecto de ampliación del área de servicio presentado por el 
solicitante, fue aprobado por el Poder Ejecutivo según la Resolución 
214/998 de 10 de marzo de 1998.- 

IV) que el interesado afirma que el pago del canon mensual no le 
corresponde, en virtud de no haber podido brindar el servicio adjudicado 
en función de estar la zona cableada por otra empresa, no solicitando la 
exoneración del mismo.-

V) que el referido permisionario, se ha presentado voluntariamente a 
declinar los beneficios de la autorización concedida.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los 
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio 
de 1977, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 
1991, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 sus modificativos y 
complementarios y a lo informado por la Dirección Nacional de 
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Acéptase la renuncia presentada por la empresa "TELECABLE DEL URUGUAY 
S.R.L.", a prestar el servicio de televisión para abonados, en la 
modalidad "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar), en la localidad 
de Cerro Pelado, departamento de Maldonado autorizado por la Resolución 
del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Establécese que la renuncia aceptada en el numeral primero, surtirá 
efecto a partir de la fecha del presente acto administrativo.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones 
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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