AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CX 44 AM LIBRE. MONTEVIDEO




Promulgación: 28/11/2005
Publicación: 02/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1260
Ver vigencia: Resolución Nº 92/010 de 01/02/2010 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por la empresa SOMERLAND S.A., titular de la emisora CX 44
AM Libre, que opera en la frecuencia 1410 Khz de la ciudad de Montevideo,
Departamento de Montevideo, por la que solicita se le autorice aumento de
potencia de 10 a 35 Kw en horario diurno.

RESULTANDO: I) por Resolución del Poder Ejecutivo N° 73.432 del 24 de
enero de 1995, se autorizó al Sr. Nelson Artigas Marroco Delmond, el uso
de la frecuencia referida.

II) por Resolución del Poder Ejecutivo N° 194/001 del 14 de febrero de
2001, se autorizó la transferencia de la titularidad del uso de la
frecuencia AM 1410 Khz para operar una estación radiodifusora en la
ciudad de Montevideo, Departamento de Montevideo, del Sr. Nelson Artigas
Marroco Delmond a la empresa SOMERLAND S.A..

CONSIDERANDO: que la URSEC remite las presentes actuaciones a esta
Secretaría de Estado, sugiriendo se autorice a la empresa SOMERLAND S.A.
a aumentar su potencia de 10 a 35 Kw, únicamente en el horario diurno, la
cual deberá contar con un sistema de antena direccional, cuyos parámetros
técnicos serán fijados por dicha Unidad, lo cual es compartido por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 17.296
del 21 de febrero de 2001, Decreto N° 155/005 del 9 de mayo de 2005, y lo
sugerido por las Unidades informantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa SOMERLAND S.A., titular de la radiodifusora CX
44 AM Libre, que opera en la frecuencia de 1410 Khz en la ciudad de
Montevideo, Departamento de Montevideo, a aumentar su potencia de 10 a 35
Kw, únicamente en el horario diurno, la cual deberá contar con un sistema
de antena direccional cuyos parámetros técnicos serán fijados por la
Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora antes citada, a
sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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