DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DERRILMAR S.A.




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1550
VISTO: la solicitud de la firma DERRILMAR S.A. tendiente a obtener la
declaración de promovido, al amparo de la ley No. 16.906 del 7 de enero
de 1998, del proyecto de construcción de una planta para el secado y el
almacenamiento de arroz, el maquinado de semillas y la industrialización
de arroz que se ubicará en la Ruta 5, Km 390,5, Departamento de
Tacuarembó;

RESULTANDO:
I) el proyecto aumenta la capacidad de almacenamiento y procesamiento de
arroz en una zona del país en la que existen notorias deficiencias en la
materia;

II) La Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaración
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
DERRILMAR S.A y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el MGAP, el proyecto
presentado por la firma DERRILMAR S.A es viable técnica, financiera y
económicamente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por
la Comisión de Aplicación conforme al Art. 12 de la Ley No. 16.906, del 7
de enero de 1998; a las demás disposiciones aplicables de la precitada
norma legal y su decreto reglamentario Nº 92/998, del 21 de abril de
1998; a lo previsto por el Decreto Ley Nº 14.178, del 28 de marzo de 1974
y Decreto Ley Nº 15.548, del 17 de mayo de 1984.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por DERRILMAR S.A. que tiene como finalidad construir una planta para el
secado y almacenamiento de arroz.

2

 Otórgase a la firma DERRILMAR S.A. la exoneración prevista en el art.
1º. del Decreto Ley No. 15.548, del 17 de mayo de 1984 en la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 962.045
(novecientos sesenta y dos mil cuarenta y cinco dólares), que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de diciembre
de 1999 y el 30 de noviembre del 2001. En virtud de lo dispuesto por el
art. 3º. del Decreto ley No. 15.548, del 17 de mayo de 1984, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto por el art. 9º del Decreto Ley No.
14.178, del 28 de marzo de 1974.
La empresa DERRILMAR S.A. tendrá un plazo máximo hasta el 30 de noviembre
del 2002 para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios para ampliar el capital integrado, de acuerdo al párrafo
primero de este numeral.

3

 Exonérase, en forma total, a la empresa DERRILMAR S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la
Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional": 1 silo de 2500 Tm. (chapa galvanizada); 1 máquina de
limpieza de cereales; 3 silos metálicos Mod. KW2406-E c/motores (chapa
galvanizada); 1 secadora de arroz, recíclica, Mod. MFV9560A.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento la empresa deberá documentar
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el art. 13 del decreto ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

 Comuníquese etc

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
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