VISTO: La solicitud de la empresa CALOBRA Ltda. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del hotel a construirse en la calle Puerto de la Candelaria
esq. Luis Extremera (Las Delicias - Maldonado).
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa CALOBRA Ltda. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa CALOBRA Ltda.
para la construcción del hotel de 20 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de
mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa CALOBRA Ltda. para el equipamiento del hotel a
construirse en la calle Puerto de la Candelaria Esq. Luis Extremera, por
un monto total de inversión de U$S 28.006 (dólares americanos veintiocho
mil seis).