ACEPTACION DE PROPUESTA PARA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DEL AREA DE CONTROL INTEGRADO (ACI) DE TRANSITO VECINAL Y TURISTICO Y CARGAS. BELLA UNION. PUERTAS DEL NORTE S.A.




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 18/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1534
Referencias a toda la norma
VISTO: el Proyecto de inversión privado presentado por la empresa Puertas
del Norte S.A. para la construcción y explotación del Area de Control
Integrado (ACI) de Tránsito Vecinal y Turístico y Cargas en la ciudad de
Bella Unión en el marco de los acuerdos del MERCOSUR y al amparo de las
disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 y su Decreto reglamentario 442/002 de 28 de setiembre de
2002.

RESULTANDO: I) que la iniciativa fue remitida al Ministerio de Defensa
Nacional - Dirección Nacional de Pasos de Frontera, a los Ministerios de
Economía y Finanzas, del Interior, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de
Transporte y Obras Públicas y de Salud Pública, mereciendo su análisis
técnico, para las cuales resultó de interés, en el marco de los acuerdos
firmados en el MERCOSUR, en la construcción y explotación del Area de
Control Integrado (ACI) en la ciudad de Bella Unión.

II) que la Dirección Nacional de Aduanas informa que el "Acuerdo de
Recife" y su Primer Protocolo Adicional no habilita al país Sede, en cuyo
territorio se encuentra el Area de Control Integrado a instalar un
depósito Aduanero Industrial, por lo que deberá condicionarse expresamente
sobre este punto al momento de aprobarse la iniciativa privada.

III) que la empresa Puertas del Norte S.A. fue notificada debidamente
respecto a la no viabilidad de instalar el Depósito Aduanero Industrial,
solicitando que se continúe el proceso de concreción del Area de Control
Integrado (ACI) con la modalidad de depósito comercial.

IV) que en lo referente a la Modalidad del Depósito, éste debe ser
compatible con todas las observaciones formuladas por la Dirección
Nacional de Aduanas y el Ministerio de Economía y Finanzas.

V) que es necesario además condicionar el progreso de la iniciativa a la
realización de las consultas previas y a la obtención de las viabilidades
y autorizaciones correspondientes.

CONSIDERANDO: I) que las Secretarías de Estado intervinientes se expiden
sin objeción a la gestión.

II) que es necesario eximir de toda responsabilidad a la Administración
respecto de la información proporcionada por la empresa Puerta del Norte
S.A.

III) que en consecuencia se estima conveniente aprobar la iniciativa
privada presentada por la empresa Puertas del Norte S.A., de acuerdo a los
informes realizados y al marco normativo relacionado, teniendo en cuenta
que dicha iniciativa se encuentra acorde el interés de la Administración,
en mérito a los acuerdos firmados por nuestro país en el ámbito del
MERCOSUR.

IV) que condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Resultando
IV), se estima conveniente aceptar la iniciativa privada presentada por la
empresa Puerta del Norte S.A.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 y su Decreto reglamentario 442/002 de 28 de setiembre de
2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aceptar la iniciativa privada presentada por la empresa Puertas del Norte
S.A. para la construcción y explotación del Area de Control Integrado
(ACI) de Tránsito Vecinal y Turístico y Cargas en la ciudad de Bella
Unión, condicionada a que la promotora exonere de responsabilidad a la
Administración, respecto de lo previsto en el Considerando II) y a lo
establecido en el Resultando IV) de la presente Resolución.

2

 Levantar la confidencialidad del presente procedimiento administrativo y
requerir la realización de los estudios de factibilidad
económico-financiero, técnicos y ambientales, así como la realización de
consultas previas y la obtención de las viabilidades y autorizaciones
correspondientes, debiendo asumir el promotor los costos relacionados.

3

 Conceder un plazo de 120 días para la presentación de los estudios de
factibilidad y los pronunciamientos correspondientes de los organismos
competentes.

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Defensa Nacional, a la
Dirección Nacional de Pasos de Frontera a los efectos correspondientes y
para la notificación a la empresa interesada. Oportunamente archívese.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE
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