VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud de "MONTE CARLO TV
S.A." de Montevideo permisionaria de CXB 4, para que se le autorice a
retransmitir sus señales por el Canal 4 de la ciudad de Dolores,
departamento de Soriano.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 23.522 de 24 de
febrero de 1959 se le concedió a la señora María Elvira Salvo la
explotación del Canal 4 de TV en la ciudad de Montevideo.-
II) que por la Resolución 679/89 de 5 de setiembre de 1989 se autorizó a
la señora María Elvira Salvo a transferir sus acciones a "MONTE CARLO TV
S.A.".-
III) que por el Acuerdo de Asignación y Uso de las Estaciones Generadoras
y Repetidoras de Televisión entre los países del MERCOSUR, el Canal 4 de
la ciudad de Dolores se encuentra coordinado con una potencia de 3
Kilovatios (P.E.R.) potencia efectiva radiada y una altura media de
antena (H.M.A.) de 60 metros.-
CONSIDERANDO: que es conveniente que la ciudad de Dolores, ubicada en
zona de frontera, pueda recibir también señales de televisión nacional
para mejor defensa del espectro radioeléctrico nacional.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría
Letrada de la misma y a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "MONTE CARLO TV S.A." a retransmitir las señales de Canal
CXB-4 de Montevideo por el Canal 4 de la ciudad de Dolores, departamento
de Soriano, operando éste con una potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 3
Kilovatios y una altura media de antena (H.M.A.) de 60 metros.-
La presente autorización tiene carácter provisorio y precario,
revocable, sin dar derecho a reclamo o indemnización de clase o especie
alguna y se otorga por el período que se considere oportuno, mientras no
se proceda a la definitiva adjudicación para su explotación.-
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el
interesado deberá reducir su potencia y eliminarlas.-