AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA. ANCAP CON LA FIRMA REFLECT GEOPHYSICAL PRIVATE LTD.




Promulgación: 11/03/2011
Publicación: 21/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 501
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, en la que solicita autorización para
contratación directa, y aprobación del borrador de contrato respectivo,
con la firma Reflect Geophysical Private Ltd. para el levantamiento de
datos geofísicos en el Offshore de la República Oriental del Uruguay;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo mediante Resolución N° 1522/10, de
fecha 29 de octubre de 2010, autorizó a ANCAP a convocar a una Licitación
para la Contratación del levantamiento de datos geofísicos en el Offshore
de la República Oriental del Uruguay;

II) que en el mencionado llamado se recibieron seis propuestas, de las
cuales cinco cumplieron los requerimientos formales, pero analizadas desde
un punto de vista técnico, y por diferentes motivos, todas fueron
rechazadas por no cumplir requisitos de admisibilidad debiéndose por ende
declarar desierta la convocatoria;

III) que contar con la información geofísica del Offshore del Uruguay es
de suma relevancia para la Ronda Uruguay II que tendrá lugar en el año
2012;

IV) que ANCAP realizó un pedido de precios a todas las empresas que fueron
oportunamente invitadas al procedimiento que se declaró desierto,
condicionando la adjudicación a la autorización de la misma por parte del
Poder Ejecutivo;

V) que al Pedido de Precios se presentaron cinco propuestas, de las cuales
resultaron admisibles únicamente dos, siendo la propuesta con el menor
precio comparativo la presentada por la firma Reflect Geophysical Private
Ltd.;

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la definición de la política relativa
a fuentes de energía se entiende conveniente contar con la información
geofísica del Offshore del Uruguay con el fin de contar con la misma en el
marco de la Ronda Uruguay II;

II) que según la normativa citada la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°
14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes de la Ley N°
15.242 de 8 de enero de 1982 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a contratar - previa intervención del Tribunal de Cuentas de la
República - directamente con la firma Reflect Geophysical Private Ltd.
para el levantamiento de datos geofísicos en el Offshore de la República
Oriental del Uruguay.

2

 Aprobar los términos del contrato a suscribirse entre ANCAP y Reflect
Geophysical Private Ltd. que se acompaña. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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