AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FINICAR S.A.




Promulgación: 27/01/2005
Publicación: 02/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 10 de setiembre de 2002, la firma FINICAR
S.A., con domicilio en Plaza Independencia Nº 1376, 1er. piso
(Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización así como también de Industrialización de
productos de la pesca, en el local sito en la calle A. Lincoln, Manzana
11, Solar 19 de Colonia Lamas, Dpto. de Canelones;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 6 de
febrero de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18
de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto Nº 213/997, de 18 de
junio de 1997, Decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma FINICAR S.A., con domicilio en Plaza
Independencia Nº 1376, 1er. Piso (Montevideo), el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización así como también de
Industrialización de productos de la pesca en su planta procesadora
localizada en la calle A. Lincoln, Manzana 11, Solar 19 de la Localidad
Colonia Lamas, Dpto. de Canelones, quedando la empresa obligada al pago
de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto Nº 213/997, de
18 de junio de 1997.

3

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.-

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
Ayuda