ADJUDICACION DE LA PRIMERA CONVOCATORIA PUBLICA PARA EL SUBSIDIO CON DESTINO A LA SUSTITUCION INICIAL DE OMNIBUS CON MOTOR DIESEL POR OMNIBUS CON MOTORIZACION ELECTRICA 0 KILOMETRO




Promulgación: 20/02/2020
Publicación: 28/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Primera Convocatoria Pública para el Subsidio destinado a apoyar la sustitución inicial de ómnibus con motor diesel por ómnibus con motorización eléctrica 0 (cero) kilómetro, creado por el artículo 349 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 y el Decreto N° 165/019 de 17 de junio de 2019;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 165/019 de 17 de junio de 2019, se creó la Comisión Técnica del subsidio para la incorporación de ómnibus eléctricos, a los efectos de implementar el mencionado subsidio, así como asesorar y elevar al Poder Ejecutivo un informe con la recomendación de otorgar o no otorgar, el subsidio al operador que corresponda para cada convocatoria;

   II) que se presentaron las siguientes solicitudes:

Operador (Razón Social)
Departamento
Cantidad de unidades para las que solicitó subsidio
Cerro del Mar S.A.
Cerro Largo
1
Sucesores de Arturo Caraballo S. en C. por A. al P. (CODELESTE)
Canelones
2
C.O.E.T.C.
Montevideo
4
C.O.M.E.S.A.
Montevideo
3
Cumbres Blancas 1 S.R.L.
Rocha
1
C.U.T.C.S.A
Montevideo
20
U.C.O.T
Montevideo
3
Total
34
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a toda la información presentada, la Comisión Técnica, recomienda el otorgamiento y no otorgamiento de los subsidios solicitados según el siguiente detalle:
Operador (Razón Social)
Cantidad de unidades para las que solicito subsidio
Se recomienda otorgar o no subsidio
Monto anual a subsidiar por unidad en Unidades Indexadas (1)
Monto total a subsidiar (7 años) en Unidades Indexadas
Cerro del Mar S.A.
1
No
No corresponde
No corresponde
Sucesores de Arturo Caraballo
Unidad de 8,5 m
1
Si
141.138
987.967
S. en C. por A. al P. (CODELESTE)
Unidad de 10,5
1
Si
228.662
1.600.634
C.O.E.T.C.
4
Si
306.799
8.590.366
C.O.M.E.S.A.
3
Si
306.799
6.442.774
Cumbres Blancas 1 S.R.L.
1
Si
305.425
2.137.973
C.U.T.C.S.A
20
Si
346.974
48.576.314
U.CO.T
3
Si
306.799
6.442.774
Total
34
33
74.778.803
(1) En cumplimiento con el tope establecido por el artículo 349 de la Ley N° 19.670 y lo en los artículos 12 y 13 del Decreto N° 165/019. Los cálculos se presentan en el Anexo.
II) que la Comisión Técnica eleva la presente recomendación sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas para el pago del subsidio; III) que en razón de no haber cumplido con la presentación de información requerida durante el período de postulación, ni en los plazos otorgados para presentar información ampliatoria, la Comisión Técnica recomienda el no otorgamiento del subsidio al operador Cerro del Mar S.A.; IV) que las evaluaciones fueron realizadas por todos los Ministerios miembros de la Comisión Técnica a través de sus representantes; V) que procede en consecuencia aprobar los términos de recomendación de la Comisión Técnica; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 349 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 y el Decreto N° 165/019 de 17 de junio de 2019; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

1

   Adjudícase la Primera Convocatoria Pública para el Subsidio destinado a apoyar la sustitución inicial de ómnibus con motor diesel por ómnibus con motorización eléctrica 0 (cero) kilómetro, según el siguiente detalle:

Operador (Razón Social)
Cantidad de unidades para las que solicito subsidio
Se recomienda otorgar o no subsidio
Monto anual a subsidiar por unidad en Unidades Indexadas (1)
Monto total a subsidiar (7 años) en Unidades Indexadas.
Sucesores de Arturo Caraballo
Unidad de 8,5 m
1
Si
141.138
987.967
S. en C. por A. al P. (CODELESTE)
Unidad de 10,5
1
Si
228.662
1.600.634
C.O.E.T.C.
4
Si
306.799
8.590.366
C.O.M.E.S.A.
3
Si
306.799
6.442.774
Curtiembres Blancas 1 S.R.L.
1
Si
305.425
2.137.973
C.U.T.C.S.A
20
Si
346.974
48.576.314
U.CO.T
3
Si
306.799
6.442.774
Total
34
33
74.778.803
(1) En cumplimiento con el tope establecido por el artículo 349 de la Ley N° 19.670 y lo en los artículos 12 y 13 del Decreto N° 165/019. Los cálculos se presentan en el Anexo.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - PABLO FERRERI - VÍCTOR ROSSI - ENEIDA de LEÓN
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