DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ESTABLECIMIENTO JUANICO S.A.




Promulgación: 15/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1440
VISTO: la solicitud de la firma ESTABLECIMIENTO JUANICO S.A., que
desarrollará actividades en el área turística, tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como cometido la creación de
un complejo turístico que complemente y sea sinérgico con las actividades
de los Viñedos y Bodegas Juanicó;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
ESTABLECIMIENTO JUANICO S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ESTABLECIMIENTO
JUANICO S.A., de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Turismo, es
viable técnica, financiera y económicamente;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por la firma ESTABLECIMIENTO JUANICO S.A., que desarrollará actividades
en el área turística.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ESTABLECIMIENTO JUANICO S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto, hasta por un monto de U$S 194.718 (ciento
noventa y cuatro mil setecientos dieciocho) y declarado no competitivo de
la industria nacional:
-   7 (siete) equipos de aire acondicionado
-   1 (un) circuito cerrado de TV
-   7 (siete) computadoras
-   14 (catorce) computadoras
-   14 (catorce) impresoras
-   1 (un) equipo de audiovisuales
-   12 (doce) faxes
-   5 (cinco) fotocopiadoras
-   450 (cuatrocientos cincuenta) juegos de cristalería
-   450 (cuatrocientos cincuenta) juegos de cubiertos y accesorios
-   200 (doscientos) juegos de platería
-   4 (cuatro) cortadoras de fiambre
-   1 (una) exprimidora
-   3 (tres) exprimidoras industriales de citrus
-   4 (cuatro) freezers horizontales
-   4 (cuatro) máquinas de hielo
-   14 (catorce) hornos de microondas
-   3 (tres) lavaplatos
-   4 (cuatro) licuadoras
-   4 (cuatro) máquinas pelapapas
-   4 (cuatro) molinillos de café
-   4 (cuatro) multiprocesadores con picadoras de carne
-   4 (cuatro) ollas a presión
-   2 (dos) computadoras Data Show
-   5 (cinco) scanners
-   1 (una) computadora con impresora especial
-   1 (un) equipo de traducción central
-   180 (ciento ochenta) equipos de traducción personal
-   4 (cuatro) atriles
-   3 (tres) proyectores de transparencias
-   1 (una) pantalla gigante de 36"
-   1 (un) proyector de video con 3 cañones
-   2 (dos) pizarrones electrónicos
-   10 (diez) heladeras con freezer
-   2 (dos) balanzas
-   38 (treinta y ocho) televisores de 20"
-   32 (treinta y dos) frigobares
-   36 (treinta y seis) secadores de pelo
-   1 (un) lavaseca
-   2 (dos) cocinas de 4 hornallas con lavavajilla
-   1 (una) central telefónica
-   1 (un) sauna con relax
-   1 (una) camilla de masajes e instalaciones
-   1 (una) ducha escocesa
-   1 (una) cama solar
-   1 (un) equipo de audio
-   1 (un) equipo de iluminación
-   1 (una) esfera luminosa para bailes
-   3 (tres) cafeteras
-   2 (dos lavadoras industriales
-   2 (dos) secadoras industriales
-   1 (un) planchador con rodillo
-   4 (cuatro) planchas
-   1 (un) televisor de 26"
-   1 (un) videograbador

3

 Otórgase a la firma ESTABLECIMIENTO JUANICO S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.299.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/07/99 y el 30/06/2001 y de U$S 3.025.668 entre
el 1º/07/2000 y el 30/06/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ESTABLECIMIENTO JUANICO S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta
el día 30/06/2003.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, del
Impuesto al Valor Agregado y del impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales que graven la fusión de las empresas: Establecimientos
Juanicó S.A. y Chacras de Juanicó S.A..

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ESTABLECIMIENTO
JUANICO S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Turismo, anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios, producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que se sea requerida..

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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