APROBACION DE LA CONSTRUCCION DE UNA PLANTA PROCESADORA DE SURIMI Y UNA FABRICA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. PARQUE INDUSTRIAL DE LA PALOMA




Promulgación: 06/02/2006
Publicación: 13/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 284
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la firma ARTEVA S.A. ante la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
solicitando la aprobación del Procedimiento de Iniciativa Privada sobre
la construcción y puesta en funcionamiento de una "Planta Procesadora de
Surimi y una Fábrica de Harina y Aceite de Pescado" en el Parque
Industrial de La Paloma, y en Ruta 15, km. 19, departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) Que dicha propuesta tiene por objeto el referido
emprendimiento, bajo el citado régimen, al amparo de la normativa
vigente, dada por la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 (Ley de
Reactivación Económica) y su Decreto Reglamentario Nº 442/002 de 28 de
setiembre del mismo año.

II) Que según lo informado por los servicios técnicos y jurídicos de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la planta del producto denominado "Surimi" se proyecta  ubicar
en el predio lindero a la planta procesadora de anchoita (concesión a
DELSIMAR S.A.), dentro del predio del puerto de La Paloma, ocupando un
área estimada de 6.000 m2, en tanto que la fábrica de harina de aceite y
de pescado -que originalmente se propuso ubicar en el mismo lugar que la
planta de procesamiento de surimi- finalmente se proyecta instalar, según
comunicación de la firma de 11 de octubre de 2005, en un predio que sería
cedido por la Intendencia Municipal de Rocha, en ruta 15, km. 19.

III) Que los citados servicios indicaron que, como resultado del análisis
de la propuesta, la misma cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 7 y 8 del referido Decreto, en lo que hace al proyecto sobre la
Planta de Surimi. Dichos servicios expresaron además, que, de declararse
de interés la iniciativa privada por parte del Poder Ejecutivo, y una vez
completados los Estudios de Factibilidad de cargo de la promotora
privada, corresponde se realice el procedimiento competitivo para la
concesión del predio solicitado, el cual integra el dominio público y
fiscal portuario, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43 y
siguientes del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

CONSIDERANDO: que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, por informe Nº 810/05 de 21 de noviembre de 2005, se
expidió en sentido conteste con lo informado por los servicios de la
Dirección Nacional de Hidrografía, considerando que están dadas las
condiciones técnicas y legales para aceptación de la Iniciativa Privada
presentada.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002
(Ley de Reactivación Económica), Decreto Reglamentario Nº 442/002 de 28
de setiembre del mismo año, así como normas concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Acéptase la propuesta de la firma ARTEVA S.A. solicitando la aprobación
del Procedimiento de Iniciativa Privada sobre la construcción y puesta en
funcionamiento de una "Planta Procesadora de Surimi y una Fábrica de
Harina y Aceite de Pescado" en el Parque Industrial de La Paloma, y en
Ruta 15, km. 19, departamento de Rocha.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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