Dicho bien queda afectado de las siguientes servidumbres:
a) prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin el
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación;
b) prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la Ley Nº 14.040;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones, accesorios para este fin;
d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
la comprobación del estado de conservación del bien y de fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la Ley
Nº 14.040;