Decláranse comprendidas dentro de la calificación previa dispuesta por el
inciso 3º del artículo 44º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, al
Programa 8.11 - Dirección Nacional de Turismo, inciso 08 a las siguientes
funciones y tareas: Asesorías Técnicas, planificación a nivel nacional e
internacional, administración, investigación de los planes y recursos de
obras de infraestructuras turísticas, proyección de las obras de
mantenimiento de las obras de infraestructura existentes, contralor de los
servicios turísticos en toda la República, información turística,
intérpretes y traductores, encuestas y relevamientos de datos
estadísticos, auditorías, contralor de las rendiciones de cuentas de las
propiedades estatales, inspecciones de contralor del cumplimiento de las
normas sobre servicios turísticos, personal de servicio obrero y
vigilancia de las propiedades estatales administradas por el Programa. (*)