ADJUDICACION DE SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/02/1994
Publicación: 22/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma
   Visto: el llamado Público a interesados en instalar y suministrar el
servicio de Televisión para Abonados dentro del Departamento de
Montevideo.

     Resultando: I) que por Resolución Nº 550/93, de fecha 6 de julio de
1993, se aprobaron las Bases proyectadas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones que regirían el Llamado a interesados en la explotación de
dicho servicio, en régimen de autorización, por redes de cable o por
sistemas radioeléctricos en UHF codificado o en MMDS.

     II) que con fecha 8 de setiembre de 1993 se procedió a realizar la
apertura de las ofertas presentadas por las siguientes empresas: BAHIA
ESMERALDA S.A.; BERSABEL S.A. Y TELEVISORA VIDEO CABLE S.A., que se
consorciarían en caso de resultar autorizadas ambas; CANAL CABLE COMUNIDAD
S.A.; CANTLEY S.A.; DALTERO S.A.; FELTRIX S.A.; LIBREMAR S.A.; RISELCO
S.A.; SUR EXPRESS S.A.; TRACTORAL S.A.; URUVISION CABLE T.V. S.A.

     III) que de acuerdo a las Bases, los interesados debían adjuntar
plano en el cual delimitarían la zona escogida, informarían acerca de la
expansión del sistema hasta la total o parcial cobertura del Departamento,
acerca de la programación, horario mínimo y publicidad por cada canal.

     IV) que la Comisión designada para el estudio de las propuestas,
efectuó un pormenorizado informe, en el cual se analizaron los aspectos
formales, las áreas de cobertura, la cantidad de abonados previstos a los
dos años, la admisibilidad de competencia de acuerdo a lo propuesto por
cada oferente; la admisibilidad de adjudicación parcial; la vinculación
con radiodifusión; los plazos máximos de cubrimiento de las zonas; las
inversiones; los proyectos técnicos; los canales ofrecidos y su
programación; las relaciones con el abonado; la planificación de otros
servicios; la tasa interna de retorno.

     V) que posteriormente se dio vista a todos los interesados, quienes
la evacuaron formulando sus observaciones, que fueron analizadas por la
misma Comisión, la cual elevó su informe.

     Considerando: I) que siendo una facultad discrecional del Poder
Ejecutivo la autorización para instalar y suministrar el servicio de
televisión para abonados, el mismo ha considerado conveniente llamar a
interesados que reunieran determinadas condiciones, de modo de asegurar la
viabilidad técnica y financiera, y asegurar el mejor servicio para los
abonados.

     II) que de acuerdo a lo informado, todas las solicitudes cumplen con
los requisitos mínimos y en tal sentido resultarían aceptables, sin
perjuicio de las diferencias que naturalmente existen entre las mismas.

     III) que en este primer lanzamiento de la Televisión para Abonados en
Montevideo, no sería adecuado autorizar a los once solicitantes, por
cuanto comprometería la viabilidad de todos; resultando razonable limitar
el número de autorizaciones en esta etapa, de manera de permitir una
competencia saludable, estimándose que cinco empresas es un número
adecuado para el inicio de la operación en Montevideo.

     IV) que esta limitación en el número de autorizaciones, obliga a
seleccionar en primer lugar los medios de transporte de la señal que se
autorizarán; y en segundo lugar escoger la propuesta que se considere más
aceptable dentro de cada medio de transporte.

     V) que entre los objetivos que se persiguen con estas autorizaciones,
figura, en lugar privilegiado, el permitir que la Televisión para
Abonados, con el aporte cultural que implica, pueda llegar al mayor número
de habitantes de la ciudad.

     VI) que analizando el número de solicitudes y los medios de
transporte de la señal que cada uno de ellos propone, se estima adecuado
autorizar en esta etapa tres servicios de Televisión para Abonados por el
sistema de cable; uno por el sistema MMDS y uno por el sistema UHF,
teniendo en cuenta que para estos dos últimos, las frecuencia disponibles
son limitadas.

     VII) que para la selección entre los oferentes por el sistema de
cable, se considerarán a BAHIA ESMERALDA S.A.; LIBREMAR S.A.; RISELCO S.A.
y TRACTORAL S.A., que son las únicas que ofrecen el sistema cable
exclusivamente; y a CANTLEY S.A.; FELTRIX S.A., TELEVISORA VIDEO CABLE
S.A. (a consorciarse con BERSABEL S.A. en caso de ser autorizada) y
URUVISION CABLE T.V. S.A., como empresas que ofrecen sistema mixto, pero
que admitirían autorización de servicio sólo mediante cable, ya que
CANAL CABLE COMUNIDAD S.A., si bien ofrece sistema mixto de cable y MMDS,
de su propuesta surge que no admite división entre los sistemas.

     VIII) que de las propuestas mencionadas, las que tuvieron desde el
comienzo un mejor ajuste a las Bases y tienen un área de cubrimiento
mayor, ya que alcanza a 6.162 manzanas, son las de BAHIA ESMERALDA S.A.,
RISELCO S.A. y TRACTORAL S.A.; ya que LIBREMAR S.A. cubre solamente 2.825
manzanas; CANTLEY S.A. aproximadamente 4.000 manzanas efectuando el
estudio económico financiero solamente para la opción MMDS; FELTRIX S.A.
cubre 5.158 manzanas; TELEVISORA VIDEO CABLE S.A.: 4.296 manzanas y
URUVISION CABLE T.V. S.A.: 3.847 manzanas.

     IX) que para la selección por el Sistema MMDS, la única empresa que
ofreció el servicio exclusivamente por este medio, fue DALTERO S.A.; ya
que CANAL CABLE COMUNIDAD S.A.; URUVISION CABLE T.V. S.A.; CANTLEY S.A. y
FELTRIX S.A. se presentaron en sistemas mixtos de cable y MMDS; y aunque
las dos últimas dicen que podrían aceptar un solo sistema, ni CANTLEY S.A.
ni FELTRIX S.A. hacen un estudio económico financiero específico sobre el
mismo; y en cuanto a URUVISION CABLE TV S.A. no acepta ni admite que se le
adjudique la zona servida exclusivamente por MMDS, si no es adjudicado con
alguna de las otras zonas propuestas para servir con cable. CANAL CABLE
COMUNIDAD S.A. por su parte tampoco admite divisibilidad, ya que ofrece
una sola zona a servir con los dos sistemas.

     X) que para la selección por el sistema UHF solo existen dos
interesados: la de BERSABEL S.A., que expresa se consorciaría con
TELEVISORA VIDEO CABLE S.A. si a esta última se le autoriza a prestar el
servicio por el sistema cable; y la de SUR EXPRESS S.A. La forma de
encarar el diseño técnico de BERSABEL S.A. dará más garantías de adecuada
prestación del servicio, dado que la metodología empleada es técnicamente
muy desarrollada.

     Atento: a lo establecido por los Decretos-Leyes 14.670 del 23 de
junio de 1977; y 15.671 del 8 de noviembre de 1984 en redacción dada por
Ley 16.211 del 1º. de octubre de 1991; Ley 16.303 de fecha 14 de setiembre
de 1992; Decretos 734/978 del 20 de diciembre de 1978; 349/990 del 7 de
agosto de 1990; 125/993 del 12 de marzo de 1993; 153/993 del 30 de marzo
de 1993; Resoluciones del Poder Ejecutivo 550/93 del 6 de julio de 1993;
678/993 del 12 de agosto de 1993; Resoluciones de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 398/993 de fecha 24 de agosto de 1993; 399/993 de fecha 26
de agosto de 1993 y lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Autorízase a BAHIA ESMERALDA S.A.; RISELCO S.A. y TRACTORAL S.A. a
suministrar el servicio de televisión por cable en la ciudad de
Montevideo, en las condiciones propuestas.
Referencias al numeral

2

 Autorízase a DALTERO S.A. a suministrar el servicio de televisión para
Abonados por el sistema MMDS en la ciudad de Montevideo, para lo cual se
le asignarán quince canales, en las condiciones propuestas.
Referencias al numeral

3

 Autorízase a BERSABEL S.A. a suministrar el servicio de televisión para
Abonados por el sistema UHF en la ciudad de Montevideo, para lo cual se le
adjudicarán seis canales, en las condiciones propuestas.
Referencias al numeral

4

 Determínase que estas autorizaciones tendrán una vigencia de diez años, a
partir de la fecha de publicación de la Resolución respectiva en el Diario
Oficial, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Decreto
349/990, del 7 de agosto de 1990.
Referencias al numeral

5

 Determínase asimismo, que estos permisos no dan derecho alguno a exigir
la autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
monopolio ni exclusividad alguna para la prestación del servicio en el
Departamento de Montevideo.
Referencias al numeral

6

 Previo a la solicitud de autorización para importar los equipos
necesarios para la instalación de los sistemas, deberá entregarse el
proyecto definitivo, con toda la información requerida en las Bases del
llamado, dentro del término de 30 días desde la notificación de este acto.
La DNC devolverá el proyecto con aprobación o con observaciones para su
corrección, dentro de un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha
de su presentación.
Referencias al numeral

7

 Los permisarios deberán además, acreditar dentro del término perentorio
de 90 días contados, a partir de la notificación de este acto que:
     a) han obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas (Decreto 353/993 del 3 de agosto de 1993).
     b) han adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de sus sistemas, conforme a lo anunciado en
el artículo anterior.
     c) han incrementado la garantía establecida en el Capítulo XVIII Lit.
B) de las bases aprobadas por Resolución 678/993 del 12 de agosto de 1993.
     d) han obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido
de sus redes de cable o instalación de antenas receptoras o trasmisoras,
conforme a lo proyectado en sus carpetas técnicas.
     e) se han inscripto como contribuyentes del BPS y DGI, (si ya no lo
hubieren acreditado en sus proyectos).
     f) han contratado o cuentan con adecuada asistencia
técnico-profesional, (si ya no lo hubieren acreditado en sus proyectos),
(Art. 21 inc. 2º. Resolución 550/993 de 6.7.93).
     g) han obtenido (en los casos que corresponda) la autorización de la
Dirección General de Aviación Civil para la erección de la torre sostén
del sistema irradiante.
Referencias al numeral

8

 Deberá presentarse, antes de prestar servicio, el proyecto de contrato
definitivo con los valores actualizados de tasa de conexión y cuota
mensual, resultantes de la aplicación de las fórmulas de ajuste.
Referencias al numeral

9

 El primer crédito anual de la DNC deberá abonarse dentro de los diez día
siguientes al vencimiento del año de notificada la adjudicación del
servicio.
Referencias al numeral

10

 Sin perjuicio de las autorizaciones para suministrar el servicio de
televisión para abonados que se realiza por esta Resolución, una vez que
el Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos
(S.O.D.R.E.) esté en condiciones de prestar dicho servicio, se otorgarán
las autorizaciones pertinentes, para lo cual se reservan las frecuencias
necesarias.
Referencias al numeral

11

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Oportunamente vuelva.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
Ayuda