DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FILLEY S.A.




Promulgación: 08/12/1999
Publicación: 15/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1386
VISTO: El proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
FILLEY S.A., para su calificación como Complejo Turístico.

RESULTANDO: Que el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el
Sector Turismo del País.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 291/995 en el último inciso del art.
1º, establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el Decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.

II) Que la empresa FILLEY S.A. proyecta la construcción de una terminal
de ómnibus para siete unidades (con expansión a nueve), hall de acceso,
ocho módulos para boletería, depósito para equipajes y encomiendas,
servicios higiénicos locales de atención al público para servicios
oficiales, sistema de comunicación (fax, e-mail, etc.). El centro
comercial contará con 23 locales, un comercio ancla, plaza de comidas,
quioscos, etc., estacionamiento y descarga de proveedores.

III) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo informa que el
proyecto de inversión es viable desde el punto de vista económico,
financiero y turístico y sugiere la declaración de Interés Nacional de
acuerdo al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, en virtud
que supone una serie de beneficios y comodidades al usuario y en
consecuencia al turista, centraliza el servicio de transporte y conlleva
a la desaparición de la atomización de distintas agencias de ómnibus. A
su vez favorece la seguridad, el confort y en definitiva la calidad del
servicio a brindar al turista.

IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expresado, a lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo recomendado por la Comisión de Aplicación y a
lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y al Decreto
291/995 del 2 de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa FILLEY S.A. para la construcción de una
terminal de ómnibus y centro comercial a emplazarse en calle Gral. José
G. Artigas, Don Bosco y Av. Clemente Fregeiro de la ciudad de Mercedes,
Departamento de Soriano, empadronado con el Nº 4122 fracciones 2 y 3 y
por un monto total de inversión de U$S 3.658.880 (dólares americanos tres
millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

Autorízase a la empresa FILLEY S.A., a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3, Inciso 1º, del Decreto Nº 291/995 (otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en las adquisiciones de bienes 
y servicios en plaza, por hasta la suma de U$S 2.961.994 (dólares 
americanos dos millones novecientos sesenta y un mil novecientos noventa 
y cuatro).

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 337/002 de 20/02/2002 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 198/001 de 14/02/2001 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 198/001 de 14/02/2001 numeral 1, Resolución Nº 1.166/999 de 08/12/1999 numeral 3.

4

Autorízase a la empresa FILLEY S.A., a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3, Inciso 1º, del Decreto Nº 291/995 (otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en las adquisiciones de bienes 
y servicios en plaza, por hasta la suma de U$S 2.961.994 (dólares 
americanos dos millones novecientos sesenta y un mil novecientos noventa 
y cuatro). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 337/002 de 20/02/2002 numeral 2.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 198/001 de 14/02/2001 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 198/001 de 14/02/2001 numeral 1, Resolución Nº 1.166/999 de 08/12/1999 numeral 4.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/07/98 - 31/12/2001.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y
por 5 años los bienes destinados al equipamiento. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.-

7

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 13 del Decreto ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, etc.

SANGUINETTI - BENITO STERN - JUAN ALBERTO MOREIRA - JULIO HERRERA
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