DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.




Promulgación: 08/12/1999
Publicación: 15/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1383
 VISTO: El proyecto de inversión sometido a consideración por
EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para la declaración promocional del
mismo.

RESULTANDO: Que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº
291/995 de 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el Sector
Turismo del País.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 291/995 en el último inciso del art.
1º, establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el Decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.

II) Que la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. proyecta la
construcción de un Apart-Hotel denominado Le Bon Air en Rambla Costanera
y Tabaré de los Sauces que constará de 93 unidades (70 de 27 m2, 22 de 41
m2 y una suite preferencial de 180 m2), equipadas con frigobar,
microondas, aire acondicionado, etc., Salón de Reuniones, Restaurante,
piscina, terraza, locales comerciales (boutique, quiosco, minimercado,
etc.), gimnasio, play room, guardería y estacionamiento.

III) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo informa que el
proyecto de inversión es viable desde el punto de vista económico,
financiero y turístico y sugiere la declaración de Interés Nacional de
acuerdo al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, en virtud
que el emprendimiento se localizará en una atractiva zona, ya que se
encuentra a pocos metros de la playa y a escasos kilómetros del
Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce y de Punta del Este. A su
vez, la zona carece de infraestructura turística.

IV) Que el proyecto prevé un importante número de plazas, con unidades
correctamente equipadas, destacándose del proyecto la diversidad y la
cantidad de servicios que complementan al alojamiento (restaurante,
locales comerciales, convenciones, babysitter, piscina, caballeriza,
bicicletas, náutica, lavadero, etc.). Las construcciones se ubicarán en
el perímetro del predio reservando el espacio central para parquizar el
terreno logrando amplias zonas enjardinadas. Las 93 unidades estarán
equipadas con frigobar, tv color, microondas, aire acondicionado,
teléfono, ventilador de techo, música funcional, conmutador de luces,
etc., apuntando a un mercado de nivel medio, con comodidades y servicios
que aseguran una importante alternativa al producto turístico de "Sol y
Playa".

V) Que el proyecto cuenta con informes favorables por parte de la
Intendencia Municipal de Maldonado y autorización previa de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente.

VI) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expresado, a lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo recomendado por la Comisión de Aplicación y a
lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y al Decreto
291/995 del 2 de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para la
construcción del Apart-Hotel denominado "Le Bon Air", a construirse en el
terreno sito en Rambla Costanera y Calle Tabaré de los Sauces, Padrón Nº
9.575 Manzana Nº 382, Sauce de Portezuelo - Maldonado, área del predio
22.458 m2, área a construir 5.041 m2, por un monto total de inversión de
U$S 4:121.186 (dólares americanos cuatro millones ciento veintiún mil
ciento ochenta y seis).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa Emprendimientos Turísticos S.A. (Apart-Hotel Le
Bon Air), a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º
Inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por
hasta la suma de U$S 1:738.000 (dólares americanos un millón setecientos
treinta y ocho mil).

4

 Autorízase a la empresa Emprendimientos Turísticos S.A. (Apart-Hotel Le
Bon Air), a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º
Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado
a la importación de bienes, destinados a la construcción, infraestructura
y obra civil), en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma
de U$S 930.000 (dólares americanos novecientos treinta mil): hierro,
(perfiles "U", varillas, mallas, correas, etc), chapas de fibrocemento,
paneles Pantawall, paneles Durlock, madera (lapacho, ibiraró y otros
tipos) loza sanitaria (bañeras hidromasajes y comunes, bidé, lavatorios
de pie, accesorios, etc.), vidrios y espejos, bombas y tanques, filtros,
cañerías y accesorios para las piscinas con agua de mar. Materiales
eléctricos, sanitarios, para instalación telefónica, tv, video,
parabólicas, música funcional y demás equipamientos para el complejo
turístico. Bombas autocebantes para saneamiento, caños.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/09/99 - 28/02/2002.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive,
y por 5 años los bienes destinados al equipamiento. A los efectos del
computo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.-

7

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 13 del Decreto ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, etc.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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