APROBACION DE AUMENTO DE CAPITAL. LLOYDS BANK (BLSA) LIMITED




Promulgación: 18/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  
     Visto: la gestión del Lloyds Bank (BLSA) Limited solicitando se le
autorice a incrementar el capital asignado a su sucursal en la República
Oriental del Uruguay.

     Resultando: I) que por resolución del Directorio de la Casa Matriz de
dicho Banco se decidió aumentar el capital de la sucursal en Montevideo a
la suma de $ 12:146.891 (pesos uruguayos doce millones ciento cuarenta y
seis mil ochocientos noventa y uno).

     II) que recabados los asesoramientos pertinentes, ninguno de los
organismos intervinientes observó la solicitud planteada.

    Considerando: I) que la presente gestión está encuadrada en el régimen
legal vigente en materia de Bancos y Casas Bancarias.

     II) lo establecido por el artículo 411° de la Ley N° 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4°, numeral 5° del decreto N° 574/974 de 12 de
julio de 1974, Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, Ley N°
16.327 de 11 de noviembre de 1992 y demás disposiciones legales y
concordantes.

     Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la
Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.

     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Apruébase el aumento de capital de la sucursal en la República
Oriental del Uruguay del Lloyds Bank (BLSA) Limited, el que queda fijado
en la suma de $ 12:146.891 (pesos uruguayos doce millones ciento cuarenta
y seis mil ochocientos noventa y uno). 

2

     Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la
documentación que corresponda y archívese. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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