DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A.




Promulgación: 08/12/1999
Publicación: 15/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1379
VISTO: la solicitud de la empresa SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A., referente
a la fabricación, armado y comercialización de automóviles, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la fabricación de
autos Twingo, con el fin de consolidar la fabricación de autos Renault en
el Uruguay;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A., referente a la fabricación, armado y
comercialización de automóviles.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) planta de cataforesis y pretratamiento, completa, con accesorios
  y repuestos que incluye: un (1) túnel de pretratamiento; una (1) zona de
  cataforesis con dos (2) zonas de lavado previas; un (1) horno de
  cataforesis; un (1) riel de traslado aéreo para zona de tratamiento y
  zona de cataforesis; una (1) cinta de traslado para el horno de
  cataforesis; tableros eléctricos.
* Un (1) set de dispositivos de soldadura (JIGS) para el armado de
  vehículos Renault Twingo.
* Moldes y utilajes pertenecientes a la usina de Fasa para armar la planta
  de autos Twingo compuestos por: treinta y ocho (38) moldes dispositivos
  para soldado de Renault Twingo; un (1) punzonador de pedalera; dos (2)
  mesas armado de puerta; vigas; soportes rodantes; un (1) mueble; (1)
  armario electrónico, separadores para proceso de pintura; elementos para
  proceso de montaje; doce (12) matrices de estampado; cuatro (4) prensas
  para pestañado de puertas; dispositivos para armado, soldado y perforado
  de cuna de motor.
* Una (1) máquina 3D para medición y control en tres dimensiones,
  completa, con accesorios y repuestos.
* Una (1) extensión de brazos para máquina de medición 3D tridimensional.
* Seis (6) polipastos de cadena.
* Dos (2) portaelectrodos para pinzas de soldar.
* Una (1) máquina automática para soldar pernos sobre chapa de
  carrocerías.
* Un (1) termógrafo, completo, con accesorios y repuestos.
* Un (1) medidor de brillo para pintura.
* Una (1) maleta de verificación de tensión y profundidad de la pintura.
* Una (1) pistola manual calefaccionada con cartucho para la aplicación de
  selladores de carrocería, completa, con accesorios y repuestos.
* Un (1) set de repuestos para máquina de purga y llenado de aire
  acondicionado.
* Una (1) máquina de llenado de líquido para aire acondicionado de
  vehículos marca Renault, con acondicionamiento, completa, con accesorios
y repuestos.
* Una (1) máquina impresora de etiquetas de identificación del vehículo.
* Una (1) máquina multitorque para el armado de placa de embrague.
* Un (1) equipo de control de tensión de correa.
* Un (1) equipo multitorque para armado y tensión de correa de alternador
  - bomba de agua y equipo de aire acondicionado, completo, con accesorios
  y repuestos.
* Un (1) equipo multitorque para operación de armado de motor D7D.
* Tres mil cien (3.100) punteros para pinzas de soldar.

3

 Otórgase a la firma SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
3.525.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/04/99 y el 31/03/2001.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/03/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SANTA ROSA
AUTOMOTORES S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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