DELEGACION EN LA URSEC DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO SOBRE DECLARACION DE INCOBRABILIDAD DE CREDITOS POR USO DE FRECUENCIAS HASTA DETERMINADO MONTO
VISTO: lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
por resolución fundada las atribuciones que estime convenientes;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 10 del Decreto N° 194/997 de 10 de junio
de 1997 (TOCAF) establece que la declaración de incobrabilidad - a los
efectos contables - de los créditos a favor del Estado, es potestad de los
ordenadores primarios (los jerarcas máximos de toda Administración) o de
los directores o jerarcas que dependan directamente de ellos, en quienes
se hubiere delegado dicha atribución;
II) que por razones de buena administración resulta conveniente delegar
atribuciones del Poder Ejecutivo en los órganos especializados, a efectos
de dotar la gestión de mayor celeridad, especialización y eficiencia en el
ejercicio de sus competencias;
III) que no existiendo probabilidad de gestión para el cobro de los
créditos a favor del Estado, por falta de datos esenciales o por haber
sido agotadas las gestiones de recaudación, resulta conveniente a la
Administración declarar la incobrabilidad de los mismos a efectos
contables, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del T.O.C.A.F.
(Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997);
IV) que en el presente caso se estima que conviene establecer que el monto
máximo de los créditos a declarar incobrables, objeto de la presente
delegación, sea de UI 6.000 (unidades indexadas seis mil);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la URSEC y a lo
preceptuado por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de
la República, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 10
del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Delégase en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la declaración de
incobrabilidad de los créditos por concepto de precios por uso de
frecuencias a los efectos contables hasta un monto máximo de UI 6.000
(unidades indexadas seis mil), conforme a lo establecido en el artículo 10
del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 T.O.C.A.F., sin que esto
implique renunciar al derecho del Estado, ni invalide su exigibilidad.