VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP), tendiente a reducir el 15% que puede adicionar la
Dirección Nacional de Arquitectura al monto de los presupuestos de obras
a realizar por el Sistema de Administración Directa.
RESULTANDO: I) Que por decretos 493/979 de 5 de setiembre de 1979 y
369/996 de 18 de setiembre de 1996 se autorizó a la Dirección Nacional de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entre otras
cosas, a adicionar a los prespuestos de obras a realizar por el Sistema
de Administración Directa, un porcentaje del 15% (quince por ciento) al
monto de los mismos.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), suscribieron el 13 de diciembre de
2001 un Convenio y los Anexos A y B, para la realización hasta un monto
de U$S 17:020.355 (dólares estadounidenses diecisiete millones veinte mil
trescientos cincuenta y cinco), de tareas de dirección, ejecución y
administración de obras de construcción, mantenimiento, refacción y
ampliación, de edificios de educación de la Administración Nacional de
Educación Pública.
III) Que el referido Convenio y sus Anexos, fue aprobado por el Poder
Ejecutivo según resolución de 31 de diciembre de 2001, autorizando a la
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a realizar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo del
art. 97 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, destinados a
atender las obras y tareas de que se trata.
CONSIDERANDO: I) Que con el producido del mencionado porcentaje se
integra un fondo destinado a resarcir y amortizar los gastos de
administración y dirección de las obras que se realizan por el sistema
mencionado, tales como adquisiciones, reparaciones y mantenimiento de
útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, andamios, encofrado,
viáticos, locomociones, así como también a atender exigencias en materia
de seguridad e higiene para la industria de la construcción.
II) Que de acuerdo lo dispuesto por el art. 20 de la ley 17.243 de 29 de
junio de 2000 y art. 4 del Decreto 137/001 de 25 de abril de 2001, la
mencionada suma, proveniente de la venta de acciones de la sociedad
anónima formada para la explotación de la Terminal de Contenedores del
Puerto de Montevideo, deberá destinarse a la construcción de edificios de
educación pública en la órbita del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública.
III) Que por vía de excepción, atendiendo a las circunstancias
relacionadas y al importante monto de las obras incluidas en el Convenio
de que se trata, se estima pertinente reducir en estos casos el
porcentaje de referencia, colaborando de esta forma el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a la disminución de los costos de las obras
comprendidas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Redúcese del 15% (quince por ciento) al 8% (ocho por ciento), el monto
que la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, puede adicionar a los presupuestos para obras a realizar
para la Administración Nacional de Educación Pública, según Convenio
suscrito con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 13 de
diciembre de 2001.