REDUCCION DE PORCENTAJE PARA PRESUPUESTO DE OBRAS. ANEP Y DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA




Promulgación: 03/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 30
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación 
Pública (ANEP), tendiente a reducir el 15% que puede adicionar la 
Dirección Nacional de Arquitectura al monto de los presupuestos de obras 
a realizar por el Sistema de Administración Directa.

RESULTANDO: I) Que por decretos 493/979 de 5 de setiembre de 1979 y 
369/996 de 18 de setiembre de 1996 se autorizó a la Dirección Nacional de 
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entre otras 
cosas, a adicionar a los prespuestos de obras a realizar por el Sistema 
de Administración Directa, un porcentaje del 15% (quince por ciento) al 
monto de los mismos.

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración 
Nacional de Educación Pública (ANEP), suscribieron el 13 de diciembre de 
2001 un Convenio y los Anexos A y B, para la realización hasta un monto 
de U$S 17:020.355 (dólares estadounidenses diecisiete millones veinte mil 
trescientos cincuenta y cinco), de tareas de dirección, ejecución y 
administración de obras de construcción, mantenimiento, refacción y 
ampliación, de edificios de educación de la Administración Nacional de 
Educación Pública.

III) Que el referido Convenio y sus Anexos, fue aprobado por el Poder 
Ejecutivo según resolución de 31 de diciembre de 2001, autorizando a la 
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas a realizar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo del 
art. 97 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, destinados a 
atender las obras y tareas de que se trata.

CONSIDERANDO: I) Que con el producido del mencionado porcentaje se 
integra un fondo destinado a resarcir y amortizar los gastos de 
administración y dirección de las obras que se realizan por el sistema 
mencionado, tales como adquisiciones, reparaciones y mantenimiento de 
útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, andamios, encofrado, 
viáticos, locomociones, así como también a atender exigencias en materia 
de seguridad e higiene para la industria de la construcción.

II) Que de acuerdo lo dispuesto por el art. 20 de la ley 17.243 de 29 de 
junio de 2000 y art. 4 del Decreto 137/001 de 25 de abril de 2001, la 
mencionada suma, proveniente de la venta de acciones de la sociedad 
anónima formada para la explotación de la Terminal de Contenedores del 
Puerto de Montevideo, deberá destinarse a la construcción de edificios de 
educación pública en la órbita del Consejo Directivo Central de la 
Administración Nacional de Educación Pública.

III) Que por vía de excepción, atendiendo a las circunstancias 
relacionadas y al importante monto de las obras incluidas en el Convenio 
de que se trata, se estima pertinente reducir en estos casos el 
porcentaje de referencia, colaborando de esta forma el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas a la disminución de los costos de las obras 
comprendidas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Redúcese del 15% (quince por ciento) al 8% (ocho por ciento), el monto 
que la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, puede adicionar a los presupuestos para obras a realizar 
para la Administración Nacional de Educación Pública, según Convenio 
suscrito con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 13 de 
diciembre de 2001.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura 
a sus efectos. 

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO


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