PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. BILDETUR S.A.




Promulgación: 06/12/1999
Publicación: 15/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de BILDETUR S.A. a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social
a 13 (trece) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la producción para la generalidad de la
industria de la construcción, ha determinado el envío del personal al
Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 13 (trece)
trabajadores de la firma BILDETUR S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma. 

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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