El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Habilítanse, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos suficientes para atender las contrataciones directas que deban realizarse para la ejecución de las referidas obras necesarias de infraestructura vial, al amparo de lo establecido por los numerales 10, 11 y 20 del literal D) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado.