Los contratos referidos en los numerales 3°) y 4°) de la presente Resolución, serán oportunamente otorgados y suscritos, en nombre y representación del país y de la referida Secretaría de Estado, respectivamente, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.